El Supremo frena el “formalismo” de Hacienda y refuerza la fiscalidad de la empresa familiar

La clave: el empleado puede estar en el grupo, no necesariamente en la filial “propietaria”

En muchos grupos familiares, los inmuebles (o una parte del patrimonio) están en una sociedad y la gestión diaria (contratos, cobros, incidencias, administración) se realiza desde otra sociedad del grupo o desde la matriz.

El Supremo viene a decir, en esencia, que si la gestión se realiza de forma efectiva a nivel de grupo, el requisito de contar con personal a jornada completa para la actividad (por ejemplo, la gestión de alquileres) puede entenderse cumplido, aunque el trabajador no esté contratado exactamente en la sociedad que figura como titular de los inmuebles.

¿Por qué es relevante para la empresa familiar?

Porque esta interpretación reduce el riesgo de que Hacienda intente negar beneficios fiscales por cuestiones puramente formales, cuando:

  • Hay actividad económica real.
  • Existe organización y medios (personales y materiales).
  • La gestión está centralizada en el grupo (algo habitual y lógico).

En la práctica, esto puede afectar especialmente a situaciones vinculadas a la planificación patrimonial y sucesoria (empresa familiar, patrimonio, estructuras de grupo), donde la Administración a veces discute los requisitos con una lectura muy rígida.

Qué cambia en la práctica (y qué conviene revisar)

Esta doctrina no es una “barra libre”: refuerza a quienes lo hacen bien, pero hay que poder demostrarlo. Recomendamos revisar:

Dónde se gestiona realmente la actividad: quién hace qué y desde qué sociedad.
Contratos y documentación interna: prestación de servicios intragrupo, encargos, facturación si aplica.
Medios personales y materiales: funciones del personal, dedicación, herramientas, procedimientos.
Coherencia del grupo: que la estructura refleje una realidad económica y operativa, no solo societaria.

Para quién es especialmente útil esta sentencia
• Familias con holding o varias sociedades.
• Grupos donde la gestión se concentra en la matriz/administración central.
• Estructuras con patrimonio inmobiliario (alquileres) y gestión profesionalizada.
• Casos en los que haya existido (o pueda existir) comprobación o inspección.

Conclusión

El mensaje del Supremo es claro: la realidad económica manda. Si el grupo funciona como una unidad organizada y la actividad se gestiona de verdad, Hacienda no debería tumbar la fiscalidad de la empresa familiar por un requisito cumplido “en la sociedad equivocada” cuando, en realidad, está cumplido en el conjunto del grupo.

Si tienes una estructura familiar con varias sociedades, es buen momento para ordenarla y documentarla: no solo para cumplir, sino para estar preparado si algún día llega una comprobación.

¿Quieres que lo aterrice a tu caso (holding, patrimonio y sucesión) y te diga qué documentación mínima dejar “perfecta”?

 

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