
La regularización extraordinaria de 2026 ya forma parte del marco jurídico vigente. El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, se publicó en el BOE del 15 de abril de 2026 y entra en vigor el 16 de abril de 2026. Con esta norma, el Gobierno modifica el Real Decreto 1155/2024, que aprobó el nuevo Reglamento de Extranjería, para introducir dos nuevas figuras excepcionales de residencia y, al mismo tiempo, corregir varios aspectos relevantes del régimen general de extranjería.
Esta guía está pensada para explicar de forma clara, rigurosa y útil qué ha cambiado exactamente, quién puede beneficiarse, qué requisitos deben cumplirse, cómo se tramita el procedimiento y qué relación tiene esta regularización con el nuevo Reglamento de Extranjería ya vigente desde mayo de 2025. La idea no es ofrecer un simple resumen, sino una herramienta de trabajo real para personas interesadas, familias y profesionales.

1. Qué norma se ha aprobado y qué modifica
La norma aprobada es el Real Decreto 316/2026, que modifica el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024. Su técnica normativa no consiste en crear un régimen separado del sistema, sino en insertar nuevas disposiciones y modificar artículos concretos del Reglamento de Extranjería para habilitar una regularización extraordinaria y ajustar determinadas autorizaciones ordinarias.
Esto es relevante porque, jurídicamente, la regularización extraordinaria no sustituye al nuevo Reglamento de Extranjería, sino que se integra en él. El marco ordinario de visados, autorizaciones, arraigos, familia, estudios, trabajo, renovaciones y modificaciones sigue plenamente vigente. Lo extraordinario se suma a lo ordinario; no lo deroga ni lo deja en suspenso.
2. Cuáles son las dos nuevas figuras extraordinarias
El decreto incorpora dos nuevas disposiciones adicionales al Reglamento.
La primera es la disposición adicional vigésima, relativa a las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo para personas solicitantes de protección internacional. Está destinada a personas que, antes del 1 de enero de 2026, hubieran presentado, registrado o formalizado solicitud de protección internacional en España y cumplan el resto de condiciones.
La segunda es la disposición adicional vigesimoprimera, que crea la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario. Esta es la pieza central de la regularización extraordinaria para personas en situación administrativa irregular que ya se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026.
3. Diferencia entre la vía para solicitantes de protección internacional y el arraigo extraordinario
Aunque las dos figuras nacen del mismo real decreto y comparten varios elementos, no son exactamente equivalentes.
La vía prevista para personas solicitantes de protección internacional está diseñada para quienes ya se encontraban dentro del sistema de asilo y tenían una solicitud o un recurso pendiente. El decreto prevé que, si finalmente se concede esta autorización, la persona deberá desistir de su solicitud de protección internacional o del recurso pendiente. Además, si estaba afectada por un procedimiento de devolución o expulsión por estancia irregular, la concesión de la autorización supondrá el archivo del procedimiento y, en su caso, la revocación de la orden.
El arraigo extraordinario, en cambio, se dirige a personas en situación irregular que no se encuentran en una vía ordinaria de autorización y que deben acreditar una conexión suficiente con España mediante trabajo, familia o vulnerabilidad. Por volumen potencial, es la vía que previsiblemente concentrará la mayor parte de las solicitudes.
4. Quién puede pedir el arraigo extraordinario
Los requisitos del arraigo extraordinario son acumulativos y deben revisarse con mucha atención.
La persona solicitante debe ser mayor de edad, encontrarse en España en el momento de presentar la solicitud y no ser titular de una autorización de estancia o residencia. Tampoco puede ostentar la condición de interesada en procedimientos que tengan por objeto la concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones de estancia o residencia. Este último requisito refuerza la idea de que la vía extraordinaria está pensada para quienes realmente no se encuentran ya dentro de un cauce ordinario activo.
La norma exige, además, aportar copia completa del pasaporte, aunque esté caducado, o en su caso cédula de inscripción o título de viaje reconocido en España, igualmente en vigor o caducado. También obliga a acreditar que la persona ha permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores a la solicitud. Esa permanencia puede probarse mediante cualquier prueba válida en derecho, siempre que incorpore datos personales suficientes para acreditar la identidad.
A ello se suma la exigencia de carecer de antecedentes penales, no figurar como rechazable y no representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública. La norma añade un matiz importante: los antecedentes policiales no provocan por sí solos una denegación automática, sino que exigen una valoración individualizada.
5. Los tres grandes anclajes para acceder a la autorización
No basta con estar en España y no tener antecedentes. El arraigo extraordinario exige acreditar, además, al menos uno de tres grandes bloques de vinculación.
El primero es el anclaje laboral. La persona puede acreditar que ha trabajado por cuenta ajena o propia durante su permanencia en España, o bien que tiene intención de trabajar, mediante oferta de empleo o declaración responsable de actividad por cuenta propia. El BOE prevé expresamente que, en el caso laboral, se admitirán las distintas modalidades contractuales vigentes siempre que el contrato, o la suma de contratos, supere los noventa días en un año.
El segundo es el anclaje familiar y convivencial. Aquí el decreto se refiere a unidades familiares compuestas por hijas e hijos menores de edad, hijos mayores de edad con discapacidad que requieran apoyo o que no puedan valerse por sí mismos por motivos de salud, o ascendientes de primer grado con los que exista convivencia efectiva.
El tercero es la vulnerabilidad acreditada. Esta debe justificarse mediante el modelo previsto por el Ministerio y estar acreditada por las entidades competentes en asistencia social o por entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería. El propio decreto define la vulnerabilidad con un alcance amplio, incluyendo dimensiones personales, económicas, sociales, familiares, psicosociales y habitacionales.
6. Qué efectos produce la solicitud desde el primer momento
Uno de los elementos más importantes de la norma es que la persona no queda bloqueada hasta el final del expediente.
El decreto establece que, desde la comunicación de inicio de la tramitación del procedimiento y hasta que recaiga resolución, la persona solicitante del arraigo extraordinario queda habilitada provisionalmente para residir y trabajar, por cuenta ajena o propia, en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector. En la comunicación de inicio debe figurar expresamente esa habilitación.
Si la solicitud se resuelve favorablemente, la eficacia de la autorización se retrotrae a la fecha de presentación. Si la resolución es denegatoria, la habilitación provisional se extingue automáticamente. El plazo máximo de resolución es de tres meses, sin perjuicio de las suspensiones legalmente posibles. Durante esas suspensiones, la habilitación provisional sigue siendo válida.
7. Qué ocurre con los antecedentes penales y policiales
El decreto es especialmente cuidadoso en esta materia, y conviene leerlo bien.
La persona debe carecer de antecedentes penales en los términos del artículo 126.d) del Reglamento. La norma aclara que no se tendrán en cuenta los antecedentes susceptibles de cancelación en España. Si existieran antecedentes cancelables, la persona interesada puede solicitar su cancelación antes de que se notifique la resolución.
Además, si la persona acredita que ha pedido el certificado de antecedentes del país de origen o de países de residencia anterior y ha pasado un mes sin obtenerlo, la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería podrá activar su obtención por vía diplomática. Y si existen antecedentes en el informe policial, estos no suponen automáticamente la denegación: la Administración deberá valorar de forma concreta si existe una amenaza real para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
8. Qué pasa si hay un expediente de expulsión o devolución
La norma prevé un efecto muy relevante cuando la autorización se concede.
Si la persona solicitante estaba afectada por un procedimiento de devolución o expulsión por estancia irregular en los supuestos del artículo 53.1.a) y b) de la Ley Orgánica 4/2000, la concesión de la autorización supone el archivo del procedimiento y, en su caso, la revocación de la orden. Esta previsión aparece tanto para la disposición adicional vigésima como para la vigesimoprimera.
La norma no formula una regla automática general de expulsión en caso de denegación. Por eso, lo prudente es no convertir esa hipótesis en una conclusión absoluta, sino atenerse a la literalidad del BOE: el archivo o la revocación están vinculados a la concesión de la autorización.
9. Menores y personas con discapacidad: cómo funciona la protección reforzada
La disposición transitoria primera es una de las partes más importantes del real decreto y merece una lectura específica.
Cuando quienes solicitan la autorización extraordinaria tienen hijas o hijos menores de edad, o hijos mayores con discapacidad que requiera apoyo o que no puedan proveer sus propias necesidades por motivos de salud, las autorizaciones de residencia de los artículos 159 o 160 podrán pedirse simultáneamente con la del progenitor. Y ambas deberán resolverse de forma simultánea.
La norma flexibiliza además requisitos muy relevantes. En el caso del artículo 159, se exime del plazo de solicitud dentro de los seis meses posteriores al nacimiento. En el caso del artículo 160, se exime de la permanencia previa de dos años y de la exigencia de medios económicos y alojamiento de reagrupación familiar, aunque sí exige que el menor haya permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores a la solicitud.
El Ministerio añade, desde el punto de vista operativo, que el proceso otorga una protección especial a menores y que la autorización que reciban será de cinco años.
10. Qué familiares pueden solicitar simultáneamente
El arraigo extraordinario permite también la solicitud simultánea para otras personas de la unidad de convivencia.
Cuando la persona solicitante tenga ascendientes de primer grado, cónyuge o pareja registrada que formen parte de la unidad de convivencia, estos podrán solicitar la autorización simultáneamente y el expediente se resolverá de forma conjunta. Esta previsión convierte el procedimiento extraordinario en un mecanismo claramente orientado a realidades familiares ya consolidadas en España.
A esta apertura se suma la modificación del artículo 97.1.c) del Reglamento, que permite que determinados familiares de personas españolas —incluidos hijos mayores de 18 años y ascendientes directos de primer grado— puedan solicitar desde España la autorización correspondiente, en coherencia con el resto del sistema familiar.
11. Qué cambia para estudiantes extranjeros
El real decreto corrige uno de los puntos más incómodos del régimen ordinario de estancia por estudios: el vacío temporal entre la expiración de la autorización y la admisión a trámite de la solicitud de modificación.
Con la nueva redacción del artículo 190.6, las autorizaciones previstas en ese artículo, así como en su caso la residencia para familiares, podrán solicitarse en los dos meses previos o en los tres meses posteriores a la extinción de la autorización de estancia por estudios o a la obtención del título o certificado. Si la solicitud se presenta dentro de ese periodo, la validez de la autorización anterior queda prorrogada hasta la resolución.
Esto evita que personas que terminan estudios o formación caigan en una situación irregular simplemente por la existencia de un desfase temporal administrativo. Es una mejora técnica, pero de enorme valor práctico.
12. Qué cambia en el arraigo sociolaboral y en las prórrogas
El decreto no se limita a la vía extraordinaria. También toca varias piezas del arraigo ordinario.
En el artículo 130.5, el BOE establece que una vez admitida a trámite la solicitud de autorización por circunstancias excepcionales por arraigo prevista en el artículo 127.b), la persona solicitante queda habilitada provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena hasta la resolución del procedimiento. La finalidad declarada es impedir que la dilación administrativa frustre una oferta de trabajo real.
En el artículo 132.2.a), la prórroga de las autorizaciones concedidas por arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral o social sigue, en principio, vinculada a la búsqueda activa de empleo y a la inscripción en el servicio público de empleo. Pero el nuevo texto permite prorrogar sin necesidad de acreditar esos requisitos cuando existan circunstancias justificadas que impidan el acceso al empleo, como enfermedad, discapacidad o haber alcanzado la edad legal de jubilación.
13. Cómo se presenta la solicitud
El Ministerio ha establecido una doble vía: telemática y presencial.
La vía telemática está disponible desde el 16 de abril de 2026 y permite presentar solicitudes las 24 horas del día. Puede utilizarse por la propia persona interesada con certificado electrónico, por representantes inscritos en el Registro Electrónico de Apoderamientos, por profesionales representantes como abogados, graduados sociales o gestores administrativos, y por entidades inscritas en el Registro de Colaboradores de Extranjería.
La vía presencial requiere cita previa, que también puede reservarse desde el 16 de abril, y la atención comenzará el 20 de abril. El Ministerio ha organizado una red reforzada con oficinas de Extranjería, Seguridad Social y Correos, especialmente pensada para absorber el volumen extraordinario de solicitudes.
14. Qué red de oficinas y apoyos se ha habilitado
La red presencial prevista por el Ministerio incluye cinco oficinas de Extranjería en Madrid, Alicante, Valencia, Almería y Murcia, con atención en horario de tarde de 16:00 a 19:00 horas. A ellas se añade al menos una oficina de la Seguridad Social en cada provincia y oficinas de Correos en capitales de provincia y localidades de más de 50.000 habitantes.
El propio real decreto habilita a TRAGSA y, en su caso, TRAGSATEC para tareas instrumentales, de gestión material, apoyo técnico y canalización documental. También habilita a Correos para colaborar materialmente en la gestión del procedimiento, con obligación de garantizar el tratamiento correcto de datos personales y la trazabilidad del acceso y modificación de la información.
15. Quién resuelve y en qué plazo
La competencia para resolver el arraigo extraordinario corresponde a la Dirección General de Gestión Migratoria. El plazo máximo de resolución y notificación es de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Si transcurre ese plazo sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.
Si la resolución es favorable, la persona beneficiaria deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero dentro del mes siguiente a la concesión. El Ministerio ha añadido además que se asignará un número personal de Seguridad Social a la persona solicitante dentro del proceso extraordinario.
16. Qué pasa con expedientes ya presentados antes de este decreto
El real decreto incluye una disposición transitoria segunda de enorme relevancia. En ella se regula el tratamiento de solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor del decreto, tanto al amparo de la antigua disposición transitoria quinta del Real Decreto 1155/2024 como de otras solicitudes de autorizaciones por circunstancias excepcionales del título VII presentadas desde el 20 de mayo de 2025.
En el primer caso, la concesión dependerá únicamente de acreditar carencia de antecedentes penales y de no representar amenaza al orden público, seguridad pública y salud pública. En el segundo, bastará con que la persona se encontrara en España antes del 1 de enero de 2026 y cumpla los requisitos de la nueva disposición adicional vigesimoprimera. Es decir, el decreto no solo crea un procedimiento nuevo: también reordena y facilita expedientes ya en curso.
17. Qué relación tiene esta regularización con el nuevo Reglamento de Extranjería
El nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, sigue siendo el marco ordinario general. La regularización extraordinaria es una ventana excepcional que se añade al sistema. Esto significa que siguen plenamente vigentes las vías ordinarias de arraigo, familia, estudios, trabajo, renovaciones y modificaciones.
Desde una perspectiva práctica, esto obliga a estudiar cada caso con cuidado. Hay personas cuyo mejor encaje estará en la vía extraordinaria. Otras, en cambio, pueden encontrar una solución más estable o más rápida por las vías ordinarias del reglamento ya vigente. El error más común sería pensar que la regularización extraordinaria sustituye o desplaza automáticamente a todas las demás opciones. No es así.
18. Qué conviene empezar a preparar ya
En un procedimiento así, la preparación documental es decisiva.
Conviene reunir y ordenar desde el principio la documentación de identidad, la prueba de presencia y permanencia en España, la documentación sobre antecedentes, las pruebas de trabajo realizado o de intención real de trabajar, los documentos de convivencia familiar y, en su caso, la acreditación de situación de vulnerabilidad. La amplitud probatoria que admite el BOE es una ventaja, pero también exige construir un expediente coherente y bien enfocado.
Muchas denegaciones no nacen de la falta de derecho material, sino de expedientes débiles, incompletos o mal orientados. En extranjería, la estrategia documental es casi tan importante como el encaje jurídico.
19. Preguntas frecuentes
¿Cuándo entra en vigor el Real Decreto 316/2026?
Entra en vigor el 16 de abril de 2026, al día siguiente de su publicación en el BOE del 15 de abril de 2026.
¿Hasta cuándo puede solicitarse la regularización extraordinaria?
Hasta el 30 de junio de 2026.
¿La solicitud permite trabajar antes de la resolución definitiva?
Sí. Desde la comunicación de inicio de tramitación en el procedimiento extraordinario existe habilitación provisional para residir y trabajar.
¿La presencia en España debe acreditarse con documentos públicos?
No necesariamente. El BOE admite cualquier prueba válida en derecho que incluya datos personales suficientes para acreditar identidad y permanencia. El Ministerio también ha explicado que pueden utilizarse documentos públicos, privados o una combinación de ambos.
¿Los antecedentes policiales impiden automáticamente la regularización?
No. El decreto indica expresamente que los antecedentes reflejados en el informe policial no suponen por sí solos una denegación automática. Debe hacerse una valoración individualizada.
¿Pueden tramitar a la vez los hijos menores?
Sí. La disposición transitoria primera prevé solicitudes simultáneas para menores y determinados mayores con discapacidad o limitaciones de salud vinculados al progenitor solicitante.
¿Alicante tendrá atención presencial reforzada?
Sí. Alicante figura entre las cinco oficinas de Extranjería previstas específicamente para este procedimiento extraordinario.
Conclusión
El Real Decreto 316/2026 modifica de forma relevante el panorama de la extranjería en España. Lo hace en dos niveles. Primero, abre una vía excepcional de regularización para personas ya asentadas en el país, ya sea como solicitantes de protección internacional o como personas en situación irregular con anclajes laborales, familiares o de vulnerabilidad. Segundo, corrige varios aspectos del Reglamento de Extranjería ya vigente: habilitación provisional para trabajar, prórrogas más flexibles, continuidad para estudiantes, mejor encaje de menores y ampliación de la residencia de familiares de españoles.
La oportunidad es muy importante, pero también lo es el riesgo de tramitar mal. En este procedimiento la diferencia entre presentar un expediente sólido y presentar uno débil puede estar en la prueba de permanencia, en la forma de justificar la vulnerabilidad, en la lectura de antecedentes o en la elección entre vía extraordinaria y vía ordinaria. Por eso, la decisión más importante rara vez es el día en que se presenta: suele ser el análisis previo del caso.

En Gestamat trabajamos la extranjería con una idea muy clara: antes de iniciar un trámite, hay que determinar qué vía encaja mejor, qué documentación va a sostener el expediente y qué riesgos conviene anticipar. En un proceso tan delicado como esta regularización extraordinaria, un buen asesoramiento no consiste en prometer resultados imposibles, sino en construir una estrategia seria, ordenada y jurídicamente sólida desde el primer día.
Si quieres revisar si puedes acogerte a la regularización extraordinaria, si tu caso encaja mejor por arraigo, familia, modificación, estudios o por otra vía del Reglamento de Extranjería, en Gestamat podemos ayudarte a estudiarlo con criterio, claridad y enfoque práctico.





