
Desde el 1 de junio de 2026, heredar o recibir una donación de un hermano, tío o sobrino en la Comunidad Valenciana resulta menos gravoso fiscalmente. La modificación introducida por la Generalitat aplica una bonificación del 25% en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para determinados familiares colaterales, y esa bonificación aumentará al 50% a partir del 1 de junio de 2027.
Esta medida supone un cambio importante para muchas familias valencianas, especialmente en casos en los que no existen descendientes directos o cuando se desea planificar la transmisión de patrimonio familiar con menor coste fiscal.
¿Qué cambia exactamente?
Hasta ahora, las grandes bonificaciones autonómicas en la Comunidad Valenciana estaban centradas principalmente en familiares directos: hijos, padres, cónyuges, abuelos y nietos. La normativa mantiene la bonificación del 99% para adquisiciones por causa de muerte de los grupos I y II, así como para determinadas donaciones entre familiares directos.
La novedad es que la bonificación se extiende también a los parientes colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad, es decir:
| Relación familiar | Grupo fiscal | Bonificación desde 1/6/2026 | Bonificación desde 1/6/2027 |
|---|---|---|---|
| Hermanos | Grupo III | 25% | 50% |
| Tíos y sobrinos | Grupo III | 25% | 50% |
| Padres, hijos, cónyuges, abuelos y nietos | Grupos I y II | 99% | 99% |
Es importante destacar que la nueva bonificación del 25% no elimina el impuesto: se aplica sobre la cuota tributaria resultante, es decir, sobre la cantidad que saldría a pagar después de calcular la base, reducciones, tarifa y demás elementos del impuesto. La Ley 5/2025 establece expresamente esta bonificación sobre la parte de la cuota correspondiente a los bienes y derechos declarados por el contribuyente.
¿A quién beneficia esta rebaja?
La medida afecta a las herencias y donaciones entre hermanos, tíos y sobrinos por consanguinidad. Esto significa que conviene revisar cada caso concreto, porque no todos los parentescos incluidos de forma general en el Grupo III tienen necesariamente derecho a esta nueva bonificación autonómica.
En la normativa estatal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Grupo III incluye colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, con una reducción estatal de referencia de 7.993,46 euros cuando no resulte aplicable una mejora autonómica. Los primos y familiares más lejanos quedan en el Grupo IV, donde no hay reducción estatal por parentesco.
Ejemplo práctico: cuánto se puede ahorrar
Supongamos que, tras calcular una herencia recibida de un hermano, la cuota a pagar antes de la bonificación fuera de 20.000 euros.
Con la nueva bonificación:
| Fecha del devengo | Bonificación aplicable | Cuota aproximada a pagar |
|---|---|---|
| Antes del 1 de junio de 2026 | Sin esta bonificación | 20.000 € |
| Desde el 1 de junio de 2026 | 25% | 15.000 € |
| Desde el 1 de junio de 2027 | 50% | 10.000 € |
La fecha es clave. En las herencias, el impuesto se devenga el día del fallecimiento del causante; en las donaciones, el día en que se realiza el acto o contrato.
Requisitos importantes en donaciones
En el caso de donaciones entre hermanos, tíos y sobrinos, la norma exige que la adquisición se realice en documento público o se formalice de ese modo dentro del plazo de declaración del impuesto. Además, si lo donado es dinero u otros determinados bienes, debe justificarse la procedencia de los fondos y los medios efectivos de entrega.
Este punto es fundamental. Una donación mal documentada puede impedir la aplicación del beneficio fiscal o generar comprobaciones posteriores por parte de la Administración.
Plazos para presentar el impuesto
En herencias, el modelo 650 debe presentarse en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, con posibilidad de solicitar prórroga por otros seis meses si se pide dentro de los cinco primeros meses.
En donaciones, el modelo 651 debe presentarse en el plazo de un mes desde el acto o contrato de donación. La propia sede de la Generalitat Valenciana recuerda que este modelo permite la presentación telemática con certificado digital.
Por qué conviene planificar la herencia
La rebaja fiscal abre una oportunidad para revisar testamentos, donaciones en vida y estructuras patrimoniales familiares. No obstante, la bonificación no debe analizarse de forma aislada: también influyen el valor de los bienes, el patrimonio preexistente del heredero o donatario, la existencia de inmuebles, empresas familiares, deudas deducibles, seguros de vida y posibles plusvalías municipales.
Además, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sigue una escala progresiva. En la tarifa estatal de referencia, los tipos van desde el 7,65% hasta el 34% para bases liquidables superiores a 797.555,08 euros, sin perjuicio de la normativa autonómica aplicable.
GESTAMAT ASESORES: asesoramiento fiscal en herencias y donaciones
En GESTAMAT ASESORES estudiamos cada caso de forma personalizada para calcular el impacto fiscal real de una herencia o donación y comprobar si pueden aplicarse bonificaciones, reducciones u otros beneficios fiscales.
Una correcta planificación puede marcar la diferencia entre pagar de más o aprovechar adecuadamente las ventajas previstas por la normativa valenciana.
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Preguntas frecuentes
¿La nueva bonificación significa que no se paga Impuesto de Sucesiones?
No. La bonificación del 25% se aplica sobre la cuota resultante. Es decir, primero se calcula el impuesto y después se reduce la cantidad a pagar en ese porcentaje.
¿Cuándo sube la bonificación al 50%?
La bonificación para hermanos, tíos y sobrinos por consanguinidad subirá al 50% para hechos imponibles producidos desde el 1 de junio de 2027.
¿También se aplica a donaciones?
Sí. La bonificación se aplica tanto a adquisiciones por herencia como a donaciones entre parientes colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad, siempre que se cumplan los requisitos formales exigidos.
¿Se aplica a primos?
No con esta nueva bonificación. Los primos son colaterales de cuarto grado y se encuadran, con carácter general, en el Grupo IV, no en el Grupo III.





