
La fiscalidad de la movilidad eléctrica sigue ofreciendo incentivos interesantes para empresas, pero no todo vale. La Dirección General de Tributos ha fijado un criterio claro: los vehículos de segunda mano no pueden acogerse a la libertad de amortización prevista para determinados coches eléctricos. El motivo es que la norma reserva ese beneficio a las inversiones en vehículos nuevos afectos a actividades económicas, siempre que entren en funcionamiento dentro de los periodos previstos. Así lo refleja la disposición adicional decimoctava de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y así lo ha interpretado la DGT en su consulta V1791-25.
Qué implica realmente este criterio
La libertad de amortización permite acelerar al máximo la deducción fiscal del coste del activo, lo que mejora la tesorería y reduce carga fiscal en los primeros ejercicios. Es una herramienta potente, sobre todo en inversiones relevantes. Pero si el vehículo no es nuevo, esa ventaja desaparece. La empresa podrá deducir el coste, sí, pero tendrá que hacerlo por la vía ordinaria, siguiendo el régimen general de amortización.
Por qué Hacienda lo interpreta de forma restrictiva
Aquí no hay mucho margen interpretativo. La propia ley habla expresamente de “vehículos nuevos” FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV afectos a actividades económicas. Por tanto, cuando el activo ya ha sido usado previamente, la Administración entiende que no encaja en el incentivo extraordinario, aunque se trate de un coche eléctrico y aunque la compra esté plenamente vinculada a la actividad empresarial.
Entonces, ¿comprar un coche usado deja de ser interesante?
No necesariamente. Lo que cambia no es la posibilidad de deducir el gasto, sino la velocidad de recuperación fiscal de esa inversión. Un vehículo usado puede seguir siendo razonable si lo que se busca es reducir el desembolso inicial o ajustar mejor la compra al presupuesto de la empresa. Pero si el objetivo principal era aprovechar un incentivo fiscal potente en el primer ejercicio, entonces la compra de segunda mano pierde atractivo frente a la adquisición de un vehículo nuevo.
Antes de decidir, conviene valorar tres cosas:
- el ahorro inicial en la compra;
- el ritmo de amortización fiscal;
- y el efecto real que esa decisión tendrá en la tesorería de la empresa.
La lectura empresarial correcta
Esta consulta no obliga a descartar el mercado de ocasión, pero sí obliga a planificarlo mejor. En fiscalidad empresarial, comprar más barato no siempre significa optimizar mejor. Hay operaciones que ganan por precio y otras por eficiencia fiscal. Y cuando una empresa invierte en activos afectos a su actividad, lo correcto es analizar ambas cosas a la vez.
Conclusión
La libertad de amortización para vehículos eléctricos sigue siendo una herramienta muy interesante, pero Hacienda ha dejado claro que está reservada a vehículos nuevos. Para las empresas, esto supone una diferencia importante a la hora de elegir entre coche nuevo o usado: el segundo puede ser deducible, sí, pero no con la misma intensidad ni con el mismo impacto inmediato.





