
Hay asuntos fiscales que nunca terminan de cerrarse del todo, y el de los intereses de demora abonados por Hacienda cuando devuelve ingresos indebidos es uno de ellos. Cuando parecía que el criterio estaba ya consolidado, el Tribunal Supremo ha decidido reabrir el debate. El auto ATS 1744/2026, correspondiente al recurso 1039/2025, ha admitido a trámite un nuevo recurso de casación para revisar de nuevo la tributación en IRPF de esos intereses y, además, el efecto temporal de los cambios de criterio jurisprudencial.
Por qué este debate vuelve a estar encima de la mesa
El problema viene de los bandazos doctrinales de los últimos años. En 2020, el Supremo entendió que los intereses de demora abonados por la Administración por devolución de ingresos indebidos no debían tributar en el IRPF. Pero en enero de 2023 cambió de criterio y sostuvo que esos intereses sí están sujetos y no exentos, calificándolos como ganancia patrimonial integrada en la base general. La propia AEAT recoge hoy ese criterio en su información tributaria, y el cambio fue ampliamente resaltado por el análisis fiscal especializado.
Lo que el Supremo quiere aclarar ahora
Lo realmente relevante es que el nuevo recurso no se limita a discutir una cuestión técnica menor. El Supremo ha identificado dos preguntas de gran alcance. La primera es si, pese a su naturaleza indemnizatoria, estos intereses deben seguir tributando en IRPF o merecen otro tratamiento. La segunda, todavía más delicada, es si el cambio de criterio producido en 2023 puede aplicarse a situaciones anteriores que aún no eran firmes o si, por razones de seguridad jurídica, debería limitarse solo a los casos posteriores.
Qué importancia tiene esto para el contribuyente
Mucha más de la que parece. Si el Supremo matiza o limita el alcance temporal del criterio de 2023, podrían abrirse escenarios favorables para contribuyentes con procedimientos abiertos, recursos pendientes o regularizaciones no firmes. De momento, eso no significa que el criterio haya cambiado otra vez; significa que el debate sigue vivo y que la doctrina actual aún podría sufrir ajustes relevantes.
A día de hoy, el escenario es este:
- el criterio administrativo vigente sigue siendo que tributan;
- esos intereses se consideran ganancia patrimonial;
- y se integran en la base general;
- pero el Supremo ha abierto la puerta a revisar nuevamente tanto la calificación como los efectos temporales del cambio jurisprudencial.
La lectura práctica de Gestamat
Cuando el propio Tribunal Supremo admite que debe esclarecer, matizar o incluso reconsiderar una cuestión de esta trascendencia, lo razonable no es darla por cerrada. Lo correcto es revisar expedientes, analizar si la situación está firme o no, y valorar estratégicamente si existe margen para defender una posición más favorable. En fiscalidad, muchas veces no basta con saber qué criterio rige hoy; hay que saber también si ese criterio está realmente consolidado o sigue en disputa.
Conclusión
La tributación de los intereses de demora abonados por Hacienda vuelve a entrar en zona de revisión. El criterio vigente sigue siendo desfavorable para el contribuyente, pero el Supremo ha decidido reabrir el asunto, y eso ya convierte esta cuestión en un frente que merece seguimiento. Para quienes tengan reclamaciones abiertas o devoluciones relevantes en juego, este no es un tema menor: puede ser una diferencia fiscal importante y, sobre todo, una cuestión directa de seguridad jurídica.





