
La Agencia Tributaria ha elevado el tono en fiscalidad internacional y ha dejado claro que en 2026 va a revisar con mayor intensidad las estructuras que canalizan rentas desde España hacia otros países a través de sociedades europeas con poca o ninguna sustancia real. No se trata solo de una advertencia política: las Directrices del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026 anuncian expresamente que se comprobará si quien percibe dividendos, intereses o cánones desde España tiene realmente la condición de beneficiario efectivo, para evitar usos abusivos de la normativa europea y de los convenios fiscales.
El punto clave ya no es solo la residencia fiscal
Durante años, muchas estructuras se apoyaban en un planteamiento relativamente simple: si la sociedad receptora estaba en la Unión Europea y podía acreditar su residencia, se daba por hecho que podía acceder a determinadas exenciones o tipos reducidos. Ese enfoque ya no basta. El control actual va mucho más allá del certificado de residencia y entra de lleno en la realidad económica de la estructura. La propia Directiva 2003/49/CE exige que el receptor de intereses o cánones los perciba en su propio beneficio y no como mero intermediario, agente, depositario o mandatario.
Qué está mirando ahora Hacienda
La AEAT ha anunciado que revisará especialmente pagos de dividendos, intereses y cánones a no residentes sin establecimiento permanente, prestando atención a si existe un uso abusivo de la normativa comunitaria o de los convenios. Además, el propio Plan 2026 conecta esta línea de actuación con la jurisprudencia reciente, tanto nacional como europea. Eso significa que la discusión ya no gira solo en torno a la forma jurídica de la operación, sino a la sustancia real de la entidad que recibe la renta.
La jurisprudencia también se está endureciendo
La evolución reciente va en esa misma dirección. Por un lado, la jurisprudencia española ha recordado que en la exención de dividendos no basta con sospechar que hay una entidad interpuesta: la Administración debe probar el abuso si quiere negar el beneficio fiscal. Pero, por otro lado, el Tribunal Supremo ha reforzado mucho el requisito del beneficiario efectivo en pagos de cánones, hasta el punto de sostener que, si la sociedad perceptora en la UE no es quien disfruta realmente de la renta, puede perderse no solo la exención de la directiva, sino también el tipo reducido del convenio.
Qué deberían revisar los grupos empresariales
Este escenario obliga a revisar con más profundidad las estructuras internacionales. Ya no basta con que exista una sociedad holding o receptora de rentas en Europa; hay que poder explicar para qué existe, qué funciones desarrolla y si tiene capacidad real de decisión sobre los fondos que recibe.
En la práctica, conviene revisar:
- la sustancia de la entidad intermedia;
- sus medios personales y materiales;
- su capacidad de decisión real;
- la trazabilidad del flujo económico;
- y la justificación empresarial de la estructura más allá del ahorro fiscal.
La lectura de Gestamat
La tendencia es clara: la fiscalidad internacional está entrando en una fase de control más fino, más probatorio y menos formalista. Para grupos, holdings y estructuras de inversión, esto obliga a anticiparse. Lo importante ya no es solo que la estructura sea defendible sobre el papel, sino que pueda sostenerse con lógica económica, documentación y coherencia operativa.
Conclusión
Hacienda no está cuestionando toda planificación internacional, pero sí está endureciendo el análisis de las sociedades interpuestas que solo sirven para canalizar rentas hacia terceros países sin función real. En este nuevo entorno, el concepto de beneficiario efectivo y la sustancia de la entidad pasan a ser decisivos. Y en fiscalidad internacional, esperar a que lo revise la Inspección nunca suele ser la mejor estrategia.





