
Hay padres jubilados que siguen cobrando menos pensión de la que realmente podrían percibir. No porque su jubilación esté mal reconocida en origen, sino porque nunca se les aplicó un complemento ligado a sus hijos que, con el paso del tiempo y con la evolución de la jurisprudencia, ha terminado abriendo una vía de reclamación muy relevante para miles de pensionistas varones. Hoy, ese derecho puede aparecer en dos escenarios distintos: el antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica para pensiones causadas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, y el actual complemento para la reducción de la brecha de género para pensiones causadas desde el 4 de febrero de 2021.
Este es uno de esos asuntos en los que la diferencia entre “me corresponde algo” y “no tengo derecho” no se resuelve con intuiciones, sino con una revisión técnica seria. Porque no todos los padres jubilados pueden reclamar, pero muchos sí; y cuando existe derecho, el impacto económico puede ser importante tanto por el incremento mensual de la pensión como por los atrasos acumulados que, en determinados supuestos, pueden retrotraerse a la fecha de efectos de la prestación. Esa posibilidad ha ganado fuerza con los últimos criterios del Tribunal Supremo y con la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Un servicio pensado para un problema muy concreto
En Gestamat este servicio se aborda con una lógica clara: estudiar si el pensionista encaja en alguno de los supuestos legalmente reconocidos, cuantificar el posible beneficio económico, ordenar la documentación y plantear la reclamación con un enfoque sólido, realista y bien argumentado. No se trata de vender una promesa genérica, sino de revisar si existe un derecho efectivo y cuál es la mejor vía para defenderlo.
Esta forma de trabajar encaja con el propio posicionamiento de Gestamat como asesoría y gestoría en Alicante, con atención cercana, enfoque personalizado y una trayectoria consolidada en servicios fiscales, laborales, contables y de gestión para particulares, autónomos y empresas. La firma opera desde Plaza de los Luceros, 8, 03003 Alicante, con atención presencial y también online.
Primer gran escenario: padres con pensión reconocida entre 2016 y el 3 de febrero de 2021
Aquí se encuentra una de las principales oportunidades de revisión. El antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica nació con efectos para las pensiones contributivas causadas a partir del 1 de enero de 2016. Su regulación inicial contemplaba un incremento porcentual de la pensión del 5% para quienes tuvieran dos hijos, del 10% para quienes tuvieran tres y del 15% para quienes tuvieran cuatro o más. Se aplicaba a pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente, aunque la regulación original excluía, entre otros supuestos, la jubilación voluntaria anticipada y la jubilación parcial.
La clave histórica es que esta figura se diseñó inicialmente para mujeres. Sin embargo, la jurisprudencia posterior terminó corrigiendo esa exclusión por discriminatoria y abrió la puerta a que muchos padres pensionistas pudieran reclamar exactamente el mismo complemento si cumplían los requisitos materiales del antiguo artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social. Desde entonces, el perfil típico de reclamación ha sido el del padre con dos o más hijos al que se le reconoció una pensión entre 2016 y el 3 de febrero de 2021 y nunca recibió ese porcentaje adicional.
Aquí conviene entender bien una cosa: no se trata de una ayuda nueva, sino de una corrección jurídica sobre una discriminación anterior. Por eso, en muchos casos, la cuestión no es si el pensionista puede mejorar su pensión a futuro, sino si puede además reclamar cantidades atrasadas desde la fecha en que se le reconoció la prestación original. Y ese matiz, en expedientes con varios años de recorrido, puede cambiar de forma radical el valor económico del caso. Esta inferencia se apoya en la retroacción de efectos reconocida por la jurisprudencia y en el propio carácter porcentual del antiguo complemento.
La gran palanca jurídica: el Supremo dijo que el derecho no prescribe
Uno de los hitos más importantes para los padres jubilados llegó cuando el Tribunal Supremo fijó la no prescripción del derecho del trabajador al complemento por aportación demográfica en la pensión de jubilación. Además, el Alto Tribunal afirmó que la reparación íntegra exige reconocer efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión, siempre que concurran los requisitos del régimen anterior. En otras palabras: el paso del tiempo, por sí solo, no borra automáticamente este derecho.
Esto tiene una consecuencia práctica enorme. Durante mucho tiempo, muchos pensionistas descartaron reclamar porque pensaban que ya era tarde. Hoy ese argumento ya no puede manejarse con la misma ligereza. Si el caso encaja en el régimen antiguo y se cumplen las condiciones, la revisión sigue teniendo sentido precisamente porque el Supremo ha reforzado el derecho a una reparación completa y no limitada a periodos recientes.
Cuando hubo negativa del INSS: puede entrar en juego una indemnización adicional
Hay otra derivada especialmente importante. El Tribunal Supremo estableció en noviembre de 2023 que el INSS debe pagar una indemnización de 1.800 euros a los varones a quienes denegó el complemento de maternidad por aportación demográfica en los supuestos contemplados por esa doctrina, en línea con la sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2023. El tribunal entendió que la negativa generaba una discriminación autónoma que debía ser compensada.
Esto no significa que toda reclamación conlleve automáticamente esa indemnización, pero sí abre una vía adicional muy relevante cuando existió una denegación expresa y el pensionista tuvo que litigar o impugnar la decisión. Desde el punto de vista técnico, esta parte exige estudiar muy bien el historial del expediente: no basta con saber que “lo pidió y se lo negaron”, sino que hay que revisar fechas, resoluciones y recorrido administrativo o judicial.
Segundo gran escenario: padres con pensión reconocida a partir del 4 de febrero de 2021
El segundo bloque del servicio mira al actual complemento para la reducción de la brecha de género, que sustituyó al anterior mediante el Real Decreto-ley 3/2021, en vigor desde el 4 de febrero de 2021. Esta figura se aplica a pensiones contributivas de jubilación —salvo la jubilación parcial—, incapacidad permanente o viudedad, y puede solicitarse por mujeres y hombres que hayan tenido uno o más hijos.
La cuantía ya no se calcula con un porcentaje sobre la pensión, sino como una cantidad fija por hijo. La Seguridad Social indica que en 2026 el importe es de 36,90 euros mensuales por cada hijo o hija, con un límite máximo de cuatro veces ese importe y abono en 14 pagas. Eso supone, en su máximo legal, 147,60 euros al mes y 2.066,40 euros al año. No es una cifra promocional: sale de aplicar el importe oficial vigente en 2026 al tope de cuatro hijos.
Durante un tiempo, los hombres tuvieron que acreditar requisitos adicionales ligados al perjuicio sufrido en su carrera profesional. Sin embargo, la propia Seguridad Social recoge hoy reglas especiales para el reconocimiento del derecho a los varones en aplicación de la sentencia del TJUE de 15 de mayo de 2025, y en la práctica el gran cambio es que esa interpretación ha reforzado enormemente la posición de los padres pensionistas que no lo tenían reconocido.
Un detalle decisivo: no pueden cobrarlo los dos progenitores por los mismos hijos
Uno de los puntos que más dudas genera es la compatibilidad dentro de la pareja. La regla general del complemento actual es clara: cada hijo solo puede dar derecho a un complemento, y la Seguridad Social establece que, si ambos progenitores lo solicitan o podrían tener derecho, corresponderá a quien perciba la menor suma de pensiones públicas. Por tanto, no se trata de una prestación duplicable sin más dentro de la misma unidad familiar respecto de los mismos hijos.
Este aspecto obliga a revisar cada expediente con cuidado. No basta con tener hijos y una pensión contributiva reconocida. También hay que comprobar si el otro progenitor ya lo está cobrando, si lo ha solicitado, cuál es la suma de pensiones de cada uno y desde cuándo puede desplegar efectos el reconocimiento. En este servicio, esa comprobación no es un trámite menor: es una fase esencial del diagnóstico.
La retroactividad del complemento actual también puede cambiar mucho el resultado
La Seguridad Social incorpora además reglas específicas de retroactividad para el reconocimiento del complemento actual a los hombres tras la sentencia del TJUE de 15 de mayo de 2025. Si el hecho causante de la pensión del progenitor varón fue anterior a esa fecha, el reconocimiento puede retrotraer efectos económicos hasta la fecha de efectos de la pensión. Si fue posterior, la retroactividad general será de tres meses.
Este detalle cambia por completo el alcance económico de muchas reclamaciones. Dos padres con situaciones muy parecidas pueden acabar obteniendo resultados muy distintos solo por la fecha exacta de su pensión. Y por eso, en este tipo de expedientes, la cronología no es un dato accesorio: es una variable estratégica que condiciona la viabilidad y la cuantía del caso.
Qué hace Gestamat en este servicio
En Gestamat este servicio se plantea como una revisión completa y bien estructurada. El trabajo empieza por un estudio de viabilidad: fecha de la pensión, tipo de prestación, número de hijos, régimen legal aplicable, posibles incompatibilidades, cuantificación estimada y valoración de la estrategia más adecuada. Después se ordena la documentación y se prepara la reclamación ante la Seguridad Social con un enfoque técnico y personalizado.
Si el caso necesita una fase posterior de impugnación, el expediente se reconduce con el análisis y la estrategia correspondiente, cuidando especialmente la fundamentación legal y el recorrido del caso. Esta forma de trabajo encaja con lo que la propia marca Gestamat transmite en su web: un servicio basado en experiencia, atención directa, soluciones a medida y una visión integral del cliente, tanto presencialmente en Alicante como online.
Cuándo merece la pena revisar el expediente
En términos prácticos, conviene estudiar el caso si eres padre y te encuentras en alguno de estos supuestos: te reconocieron una pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 y tienes dos o más hijos; solicitaste en su día el complemento y te lo denegaron; o accediste a una pensión contributiva desde el 4 de febrero de 2021 y nunca te reconocieron el complemento actual pese a tener hijos. En este último grupo, la evolución normativa y jurisprudencial de 2025 hace especialmente recomendable volver a revisar casos que antes parecían cerrados.
Lo importante no es solo la norma, sino saber si te está afectando a ti
La mayoría de los padres jubilados no llegan preguntando por el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social ni por la doctrina del Supremo. Llegan con una duda mucho más simple y mucho más humana: “soy padre, estoy jubilado y me han dicho que quizá me corresponde un complemento”. Esa duda, hoy, merece una revisión seria. Porque en este terreno ha habido correcciones judiciales, cambios de criterio y reglas nuevas que han reabierto muchísimos supuestos.
Ahí es exactamente donde cobra valor un servicio como este: convertir una intuición en un diagnóstico claro. Saber si el derecho existe o no. Saber si se trata del régimen antiguo o del actual. Saber si puede haber atrasos. Saber si hubo una denegación indemnizable. Y, sobre todo, saber qué pasos conviene dar para defender bien el caso.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Qué padres jubilados pueden reclamar el complemento por hijos?
En líneas generales, hay dos grandes grupos. Por un lado, padres con pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente causadas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, normalmente con dos o más hijos, dentro del antiguo complemento por aportación demográfica. Por otro, padres con pensiones causadas desde el 4 de febrero de 2021, dentro del actual complemento para la reducción de la brecha de género.
¿Cuánto se puede cobrar?
En el régimen antiguo, la cuantía era un 5%, 10% o 15% sobre la pensión, según se tuvieran dos, tres o cuatro o más hijos. En el régimen actual, la Seguridad Social fija para 2026 un importe de 36,90 euros mensuales por hijo, con límite de cuatro hijos y abono en 14 pagas.
¿Se pueden reclamar atrasos?
Sí, en muchos casos. El Tribunal Supremo declaró la no prescripción del derecho al antiguo complemento y avaló efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión cuando se cumplen los requisitos. Además, la Seguridad Social recoge reglas específicas de retroactividad para el complemento actual en hombres tras la sentencia del TJUE de 15 de mayo de 2025.
¿Qué pasa si ya me lo denegaron?
Puede seguir habiendo recorrido. En determinados supuestos de denegación del antiguo complemento, el Tribunal Supremo reconoció incluso una indemnización de 1.800 euros además del propio complemento.
¿Pueden cobrarlo los dos progenitores?
No por los mismos hijos en el complemento actual. La regla general es que cada hijo solo puede generar un complemento y que, si ambos progenitores lo solicitan, se reconoce al que tenga menor suma de pensiones públicas.
Conclusión
Si eres padre jubilado y quieres saber con seguridad si puedes reclamar este complemento, en Gestamat estudiamos tu caso de forma personalizada, con criterio técnico y una visión clara de la viabilidad real de la reclamación. Revisamos tu pensión, analizamos si puedes reclamar atrasos o cantidades adicionales y te acompañamos en todo el proceso con la cercanía y el rigor de un equipo con experiencia.
Puedes contactar con Gestamat en el 965 21 61 22, escribir a contacto@gestamat.es o acudir a su oficina en Plaza de los Luceros, 8, 03003 Alicante. En este tipo de reclamaciones, revisar a tiempo puede marcar una diferencia económica importante.





