
La donación de empresa familiar a hijos puede complicarse cuando el negocio se divide entre varios sucesores. Aunque la intención sea que todos continúen juntos la actividad, el reparto elegido puede impedir que se aplique la no sujeción al IVA prevista para la transmisión de una empresa.
Así lo ha señalado el Tribunal General de la Unión Europea en una sentencia reciente. El Tribunal analiza el caso de una empresaria que quería donar su negocio por mitades a sus dos hijas. Después, ambas aportarían lo recibido a una sociedad común desde la que continuarían la actividad.
El problema estaba en el primer paso: cada hija recibía una mitad que no podía funcionar por sí sola. Para el Tribunal, la decisión de reunir posteriormente las dos partes en una sociedad no permitía ignorar cómo se había realizado la donación.
La sentencia no significa que todas las donaciones de empresas a varios hijos deban pagar IVA. Lo que confirma es que la operación debe prepararse con cuidado y analizarse antes de firmar.
La sentencia europea
La resolución es la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea, Sala Quinta ampliada, de 9 de septiembre de 2026, dictada en el asunto T-366/25, Szytelbiecka, con referencia ECLI:EU:T:2026:545.
La sentencia interpreta el artículo 19 de la Directiva europea del IVA, relativo a la transmisión de una empresa o de una parte autónoma de ella.
Puede consultarse el texto oficial de la sentencia en EUR-Lex.
En España, este criterio debe ponerse en relación con el artículo 7.1 de la Ley del IVA.
Se trata de una sentencia dictada y publicada, no de una propuesta legislativa ni de un criterio provisional. Su interpretación debe tenerse en cuenta al aplicar la normativa europea del IVA, aunque cada caso deberá resolverse conforme a sus circunstancias concretas.
Qué sucedió en el caso
La propietaria de una empresa había decidido dejar el negocio a sus dos hijas. Cada una recibiría la mitad de los elementos empresariales.
La madre cesaría en la actividad y las hijas aportarían inmediatamente sus respectivas partes a una sociedad que ya gestionaban conjuntamente. Esa sociedad continuaría el mismo negocio.
A primera vista, la operación parecía una sucesión empresarial normal: la madre transmitía toda la empresa y sus hijas continuaban la actividad.
Sin embargo, el Tribunal separó los dos momentos de la operación.
Primero se producía la donación a las hijas. Después, estas aportaban lo recibido a la sociedad.
Cada hija podía decidir individualmente si realizaba esa segunda aportación. Por tanto, no se trataba de una transmisión directa de la empresa a la sociedad, sino de varias operaciones sucesivas.
El Tribunal analizó entonces qué recibía cada hija. La conclusión fue que ninguna de las dos mitades permitía continuar por separado la actividad. El negocio solo podía funcionar cuando ambas partes volvían a reunirse.
Por ese motivo, la donación no podía acogerse a la regla especial prevista para la transmisión de una empresa o de una parte autónoma de ella.
Donación de empresa familiar a hijos: dónde está el riesgo
En España, la transmisión de una empresa puede quedar no sujeta al IVA cuando los elementos entregados forman una unidad económica autónoma. Esto significa que el conjunto transmitido debe ser suficiente para desarrollar una actividad empresarial por sus propios medios.
No es necesario transmitir todos los bienes del negocio. También puede transmitirse una parte, siempre que esa parte tenga autonomía real.
Por ejemplo, una empresa puede contar con dos establecimientos independientes, cada uno con sus propios trabajadores, maquinaria, contratos y clientes. En ese caso, cada establecimiento podría constituir una unidad económica autónoma.
La situación es diferente cuando los hijos reciben simplemente un porcentaje de todos los elementos. Si cada uno obtiene la mitad de los bienes, de los contratos y de la clientela, pero ninguna de esas mitades puede funcionar por separado, puede no resultar aplicable la no sujeción.
La diferencia no está en el porcentaje transmitido, sino en la capacidad de lo recibido para desarrollar una actividad.
Lo que dice la sentencia y lo que no dice
La sentencia establece que, en las circunstancias del caso analizado, la intención de reunir posteriormente las partes en una sociedad no permitía considerar que cada hija hubiera recibido una empresa autónoma.
No establece que todas las donaciones a varios hijos queden sujetas al IVA.
Tampoco impide que una empresa sea repartida entre distintos sucesores. Si cada uno recibe una parte organizada del negocio que puede funcionar de manera independiente, el resultado podría ser diferente.
La resolución tampoco decide cómo deben tributar estas operaciones en el IRPF o en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Su análisis se limita al IVA.
Por tanto, no debe extraerse una regla general según la cual donar una empresa a dos o más hijos siempre genera IVA. La conclusión dependerá de cómo esté organizada la actividad y de qué elementos reciba cada beneficiario.
¿Qué sucede si no se aplica la no sujeción?
Que la transmisión quede fuera del artículo 7.1 de la Ley del IVA no significa automáticamente que deba pagarse IVA sobre todo el valor de la empresa.
La consecuencia es que deja de tratarse el negocio como una única unidad. A partir de ahí, habrá que analizar separadamente cada bien o derecho transmitido.
El resultado puede variar según existan:
- Existencias.
- Maquinaria.
- Vehículos.
- Inmuebles.
- Equipos informáticos.
- Derechos o aplicaciones.
- Bienes por los que se dedujo anteriormente el IVA.
En las transmisiones gratuitas también pueden resultar aplicables las reglas del autoconsumo cuando el empresario dedujo el IVA soportado al adquirir los bienes. Otros elementos pueden estar exentos o recibir un tratamiento diferente.
Por eso no es correcto afirmar que la pérdida de la no sujeción obliga siempre a ingresar IVA por toda la empresa. Primero debe revisarse la composición concreta del negocio.
El orden de la operación importa
Una empresa familiar puede transmitirse de distintas formas.
El titular puede donar directamente el negocio, separar previamente varias unidades independientes, aportar la actividad a una sociedad o donar las participaciones de una sociedad que ya sea propietaria de la empresa.
Estas alternativas no producen necesariamente el mismo resultado.
Aportar primero el negocio a una sociedad y donar después las participaciones puede evitar el problema concreto analizado por la sentencia. Sin embargo, también obliga a estudiar el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y los requisitos del régimen fiscal de reestructuraciones.
No existe una fórmula válida para todas las empresas. La opción adecuada dependerá de la organización del negocio, de la participación futura de los hijos y de la existencia de inmuebles, trabajadores o distintas líneas de actividad.
Lo importante es comparar las posibilidades antes de ejecutar la primera operación.
También hay que revisar los demás impuestos
El IVA es solamente una parte de la planificación.
Una donación de empresa familiar a hijos también puede tener consecuencias en el IRPF del donante y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Además, cuando intervienen sociedades, pueden resultar afectados el Impuesto sobre Sociedades y el ITP-AJD.
También deben comprobarse los requisitos necesarios para aplicar los beneficios fiscales de la empresa familiar, entre ellos:
- Que los activos estén realmente afectos a la actividad.
- El porcentaje de participación.
- El ejercicio de funciones de dirección.
- La remuneración obtenida por esas funciones.
- La principal fuente de renta.
- El mantenimiento posterior de la adquisición.
En la Comunidad Valenciana deberán revisarse también los beneficios autonómicos vigentes en la fecha de la donación.
Una operación puede estar bien planteada desde el punto de vista del IVA y no cumplir los requisitos exigidos en otro impuesto. Por eso el análisis debe realizarse de forma conjunta.
Qué conviene hacer antes de donar el negocio
El primer paso es identificar con claridad qué se quiere transmitir y quién va a continuar realmente la actividad.
Después debe revisarse qué bienes, contratos, trabajadores y medios recibirá cada hijo. Si son varios los beneficiarios, habrá que comprobar si las partes resultantes pueden funcionar de manera independiente.
También conviene comparar las distintas formas de ejecutar la sucesión:
- Donar directamente la empresa.
- Transmitir unidades independientes.
- Aportar previamente el negocio a una sociedad.
- Donar participaciones sociales.
- Incorporar progresivamente a los hijos.
Finalmente, deben calcularse todos los impuestos, comprobarse los plazos de mantenimiento y documentarse adecuadamente la finalidad empresarial y familiar de la operación.
Este trabajo debe realizarse antes de firmar. Una vez formalizada la donación, las posibilidades de modificar su estructura son mucho menores.
Preguntas frecuentes
¿Toda donación de una empresa a varios hijos lleva IVA?
No. Dependerá de cómo se reparta el negocio y de si los elementos transmitidos forman una unidad económica autónoma.
¿Basta con que los hijos continúen juntos la actividad?
No siempre. La intención de continuar el negocio es importante, pero también debe comprobarse qué recibe cada hijo y si esa parte puede funcionar por sí misma.
¿Constituir después una sociedad soluciona el problema?
No necesariamente. La aportación posterior puede considerarse una operación distinta de la donación inicial.
¿Perder la no sujeción significa pagar IVA por toda la empresa?
No de forma automática. Habrá que analizar individualmente los bienes transmitidos y las reglas aplicables a cada uno.
¿Es mejor donar las participaciones de una sociedad?
Puede ser una alternativa, pero antes deben estudiarse sus efectos en el IRPF, Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre Sociedades.
¿Cuándo debe analizarse la operación?
Antes de firmar la donación o realizar cualquier reorganización previa.
La clave está en planificar antes de firmar
La sentencia T-366/25 no impide transmitir una empresa a varios hijos. Su importancia está en recordar que la finalidad familiar de la operación no basta para aplicar automáticamente la no sujeción al IVA.
En una donación de empresa familiar a hijos hay que analizar qué recibe cada sucesor, si esa parte puede funcionar autónomamente y qué operaciones se realizarán después.
En Gestamat asesoramos a empresarios y familias de Alicante en la planificación de la sucesión de sus negocios. Estudiamos la estructura de la empresa y sus efectos en IVA, IRPF, Sucesiones y Donaciones e Impuesto sobre Sociedades antes de formalizar la operación.
Preparar la transmisión con tiempo permite comparar alternativas y evitar costes fiscales que podrían haberse previsto.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el análisis de cada caso concreto.





