
Un préstamo de un socio sin contrato, una transferencia al extranjero deficientemente documentada o una devolución de IVA que no encaje con la actividad declarada pueden dejar de ser una simple anomalía contable y convertirse en el punto de partida de una comprobación tributaria.
El nuevo convenio entre la Agencia Tributaria y el SEPBLAC no crea una vigilancia automática sobre todas las empresas. Su verdadera importancia es otra: establece un sistema más rápido y operativo para compartir información fiscal y financiera, incluso antes de que finalice el análisis de determinadas operaciones.
Para empresas, autónomos y administradores, la respuesta no debe ser el alarmismo, sino la prevención. La contabilidad, los movimientos bancarios, la titularidad real y las declaraciones tributarias deben reflejar una misma realidad económica y estar respaldados por documentos suficientes.
¿Qué se ha aprobado?
El 1 de septiembre de 2026 se publicó en el BOE el nuevo convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales.
El acuerdo fue firmado el 24 de julio de 2026 y sustituye al convenio de colaboración suscrito en 2006, que ya se encontraba extinguido. Tendrá una vigencia inicial de cuatro años y podrá prorrogarse expresamente durante un máximo de otros cuatro.
Su finalidad es regular el intercambio de información entre la AEAT y el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, conocido como SEPBLAC.
El convenio introduce un marco operativo basado en:
- Intercambios telemáticos de información.
- Solicitudes individualizadas entre ambos organismos.
- Comunicaciones espontáneas cuando se detecten riesgos correspondientes a las competencias del otro organismo.
- Informes provisionales para impedir posibles devoluciones tributarias improcedentes o la utilización indebida de determinados registros fiscales.
- Reuniones de trabajo sobre expedientes concretos.
- Información de retorno sobre el resultado obtenido con los datos suministrados.
No estamos ante un proyecto pendiente de desarrollo ni ante un anuncio político. Se trata de un convenio firmado, publicado y eficaz tras su inscripción en el registro correspondiente.
¿Qué cambia realmente en el intercambio de información entre la AEAT y el SEPBLAC?
La posibilidad de compartir información no es nueva.
El artículo 94.4 de la Ley General Tributaria ya establece que el SEPBLAC debe facilitar a la Administración tributaria los datos con trascendencia fiscal obtenidos en el ejercicio de sus funciones. Por su parte, el artículo 95 permite que la AEAT ceda información reservada al SEPBLAC cuando resulte necesaria para el cumplimiento de sus competencias.
La novedad principal es que se moderniza y concreta el procedimiento.
Respuesta en siete días para determinada información
Cuando los datos solicitados puedan extraerse directamente de los sistemas informáticos, la institución receptora deberá atender la petición en un plazo máximo de siete días laborables, salvo que exista una causa justificada que lo impida.
Para solicitudes más complejas no se establece el mismo plazo, pero sí mecanismos de seguimiento cuando la elaboración de la respuesta pueda prolongarse durante más de tres meses.
Intercambios espontáneos
La colaboración no dependerá siempre de una solicitud previa.
El SEPBLAC podrá remitir espontáneamente a la Agencia Tributaria informes sobre operaciones en las que aprecie riesgos fiscales o aduaneros. Posteriormente, ambas instituciones podrán solicitarse aclaraciones y celebrar reuniones sobre expedientes concretos.
Esta coordinación puede permitir que una señal financiera relevante llegue antes al órgano tributario encargado de analizarla.
Informes provisionales
Uno de los aspectos más importantes es la posibilidad de remitir informes provisionales cuando el SEPBLAC considere que podrían producirse:
- Devoluciones tributarias improcedentes.
- Utilizaciones indebidas de procedimientos tributarios.
- Accesos inadecuados al Registro de Operadores Intracomunitarios.
- Altas improcedentes en el Registro de Exportadores y otros operadores económicos.
- Usos incorrectos de otros registros fiscales.
El informe provisional puede enviarse antes de que el SEPBLAC complete todo su análisis. Su finalidad es permitir que la Agencia Tributaria actúe preventivamente cuando exista un riesgo suficientemente identificado.
¿Qué información puede recibir la Agencia Tributaria?
El convenio prevé la remisión de informes cuando se aprecien indicios racionales de incumplimiento tributario, fraude fiscal o aduanero o blanqueo de capitales.
También contempla el envío de información sobre personas o entidades respecto de las cuales ya se hubieran comunicado anteriormente operaciones de características similares.
En la práctica, pueden adquirir especial relevancia la procedencia y el destino de los fondos, la identidad de los intervinientes, las relaciones societarias o familiares entre ellos y la correspondencia entre las operaciones financieras y la actividad declarada.
Esto no significa que una transferencia internacional, un préstamo de un socio o una devolución elevada de IVA sean irregulares por sí mismos. El riesgo surge cuando la operación carece de una justificación económica comprensible, no está correctamente contabilizada o contradice la información fiscal disponible.
Un informe del SEPBLAC no es una prueba de fraude
Esta precisión es esencial.
Conforme al artículo 46 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales, los informes de inteligencia financiera del SEPBLAC:
- Tienen carácter confidencial.
- No poseen valor probatorio por sí mismos.
- No pueden incorporarse directamente como prueba a las diligencias judiciales o administrativas.
El informe puede constituir una fuente de información o el punto de partida de una investigación. A partir de ese momento, la Agencia Tributaria deberá contrastar los hechos y obtener las pruebas necesarias dentro del correspondiente procedimiento de gestión o inspección.
Debe distinguirse, por tanto, entre el informe de inteligencia financiera y los datos o documentos que la Administración pueda obtener posteriormente. Estos últimos sí podrán utilizarse para fundamentar una regularización cuando se incorporen correctamente al procedimiento y permitan acreditar los hechos.
La empresa mantiene sus derechos: conocer el objeto y alcance de la comprobación, aportar documentación, formular alegaciones, acceder al expediente cuando proceda e impugnar las liquidaciones o sanciones que puedan dictarse.
Operaciones que conviene revisar con especial atención
No existe una lista automática de operaciones sospechosas aplicable por igual a todos los negocios. El análisis dependerá del sector, el importe, la frecuencia, los intervinientes y la lógica económica de cada transacción.
Sin embargo, existen situaciones en las que conviene reforzar especialmente la trazabilidad documental.
Aportaciones y préstamos de socios
Una entrada de dinero realizada por un socio debe estar respaldada por la documentación correspondiente: contrato de préstamo, acuerdo societario, ampliación de capital o justificación de la figura jurídica empleada.
También debe explicarse razonablemente el origen de los fondos.
Por ejemplo, si un socio transfiere 80.000 euros a su empresa para financiar la compra de un inmueble, no basta con contabilizar la entrada en una cuenta con socios. Debería conservarse el contrato, determinar las condiciones del préstamo, analizar su valoración fiscal y acreditar de dónde procede el dinero.
Pagos efectuados por terceros
Cuando una factura de la empresa la paga un socio, un familiar, otra sociedad del grupo o una persona distinta del destinatario, debe documentarse por qué interviene ese tercero y cómo se refleja la operación contablemente.
Lo mismo sucede cuando una sociedad paga gastos pertenecientes a otra empresa vinculada o atiende gastos personales de un administrador.
Estas operaciones pueden responder a situaciones legítimas, pero mantenerlas durante meses en cuentas contables pendientes de aclarar dificulta seriamente su defensa.
Transferencias internacionales
Una transferencia al extranjero no es irregular por su carácter internacional. Sin embargo, debe responder a una operación real y coherente con la actividad de la empresa.
Conviene conservar:
- Contratos y pedidos.
- Facturas completas.
- Evidencias de la prestación del servicio.
- Documentación de transporte o aduanera.
- Comunicaciones comerciales.
- Justificantes bancarios.
- Identificación del destinatario efectivo de los fondos.
La revisión debe reforzarse cuando intervengan sociedades sin una estructura empresarial aparente, territorios de riesgo o conceptos genéricos como “consultoría”, “intermediación” o “servicios profesionales” sin mayor detalle.
Operaciones inmobiliarias
En compraventas, aportaciones de inmuebles, préstamos privados y operaciones entre sociedades vinculadas, el precio, los pagos bancarios, la financiación y el tratamiento contable y tributario deben ser coherentes.
Este aspecto resulta especialmente relevante para promotoras, constructoras, agencias inmobiliarias, sociedades patrimoniales y empresas familiares, actividades con una presencia importante en Alicante y la Vega Baja.
Devoluciones de IVA y operaciones intracomunitarias
Una solicitud de devolución elevada o un aumento repentino de operaciones intracomunitarias puede dar lugar a comprobaciones adicionales.
Imaginemos una sociedad que solicita una devolución importante de IVA después de adquirir mercancías en España y declarar que posteriormente las ha vendido a clientes de otros Estados miembros.
La empresa debería poder acreditar:
- La realidad de las compras.
- La identidad de los proveedores y clientes.
- El transporte efectivo de las mercancías.
- La recepción en el país de destino.
- La validez de los números de identificación fiscal.
- La relación de las operaciones con su actividad económica.
La existencia de facturas formalmente correctas puede no ser suficiente si no se acredita la realidad material de las entregas.
Titularidad real y estructuras societarias
Las holdings, sociedades patrimoniales y estructuras con varias entidades son perfectamente legales y pueden responder a razones empresariales, organizativas o sucesorias válidas.
No obstante, debe poder identificarse correctamente a las personas físicas que controlan directa o indirectamente las sociedades.
La Ley 10/2010 considera titular real, con carácter general, a la persona física que posee o controla más del 25 % del capital o de los derechos de voto, sin perjuicio de otros supuestos de control efectivo.
La información debe mantenerse actualizada, especialmente después de ampliaciones de capital, compraventas de participaciones, reorganizaciones societarias o cambios en los órganos de administración.
Cinco medidas prácticas para preparar la empresa
1. Conciliar bancos y contabilidad
Los movimientos bancarios deben revisarse periódicamente para detectar ingresos, transferencias, préstamos, reintegros o pagos de terceros sin una explicación contable suficiente.
Las cuentas de socios no deberían funcionar como un depósito indefinido de operaciones pendientes de identificar.
2. Crear un expediente para las operaciones relevantes
Las operaciones singulares deben contar con un expediente que reúna contratos, facturas, acuerdos societarios, transferencias, comunicaciones y criterios fiscales aplicados.
No se trata de guardar más documentos, sino de conservar los que permiten reconstruir la operación.
3. Separar el patrimonio empresarial del personal
Las cuentas bancarias y tarjetas de la sociedad no deben utilizarse para pagar gastos particulares de socios o administradores.
Si existe un préstamo, un uso personal de bienes sociales o una operación vinculada, deberá formalizarse y valorarse correctamente.
4. Revisar la titularidad real
La empresa debe comprobar quién controla efectivamente cada sociedad y si esa información coincide con la que consta en los registros, escrituras y expedientes de prevención del blanqueo.
5. Establecer un protocolo ante requerimientos
Antes de contestar a la AEAT conviene revisar conjuntamente la documentación, la contabilidad y las declaraciones presentadas.
Responder rápidamente no significa responder sin analizar. Una contestación incompleta o contradictoria puede ampliar innecesariamente el alcance de la comprobación.
El nuevo convenio también afecta a las asesorías fiscales
Los asesores fiscales, contables externos y profesionales que prestan asistencia tributaria como actividad empresarial o profesional son sujetos obligados por el artículo 2.1.m de la Ley 10/2010.
Entre sus obligaciones se encuentran, en los términos legalmente aplicables:
- Identificar formalmente al cliente.
- Identificar y comprobar al titular real.
- Conocer el propósito y naturaleza de la relación profesional.
- Examinar especialmente las operaciones que presenten indicios.
- Mantener políticas y procedimientos internos de prevención.
- Conservar la documentación durante diez años.
Por eso, una asesoría no debería limitarse a contabilizar mecánicamente la información recibida. Cuando existan movimientos relevantes, intervinientes desconocidos o explicaciones contradictorias, resulta necesario solicitar documentación y comprender la realidad de la operación.
El nuevo convenio refuerza la conveniencia de integrar la revisión tributaria, contable y societaria dentro de un mismo sistema de prevención.
Preguntas frecuentes sobre el convenio AEAT–SEPBLAC
¿Puede la AEAT consultar libremente toda la información del SEPBLAC?
No. El intercambio debe estar relacionado con las competencias legales de ambos organismos y se encuentra sometido a obligaciones de confidencialidad, seguridad, trazabilidad y control de accesos.
¿Afecta únicamente a grandes empresas?
No. Puede afectar a personas físicas, autónomos, pymes, sociedades y demás obligados tributarios. La importancia de una operación depende de sus circunstancias, no solo del tamaño del negocio.
¿Una transferencia internacional se comunica automáticamente?
No. Su carácter internacional no determina que sea sospechosa. Lo relevante es su justificación económica, la identidad de los intervinientes, el destino de los fondos y su coherencia con la actividad declarada.
¿Una comunicación de la AEAT significa que el SEPBLAC ha investigado a la empresa?
No necesariamente. La Agencia Tributaria dispone de numerosas fuentes de información. Además, el origen concreto de determinados datos puede estar sujeto a reserva.
¿Puede imponerse una sanción basándose únicamente en un informe del SEPBLAC?
No. El informe de inteligencia financiera carece de valor probatorio por sí mismo. La Administración debe acreditar los hechos mediante datos y pruebas obtenidos e incorporados correctamente al procedimiento.
¿Qué debe hacerse si una operación está deficientemente documentada?
Conviene reconstruir su realidad económica mediante contratos, facturas, acuerdos, justificantes bancarios y registros contables auténticos. Nunca deben generarse contratos ficticios, alterar fechas o crear documentos que no reflejen lo que realmente ocurrió.
Conclusión: la trazabilidad será cada vez más importante
El nuevo convenio AEAT–SEPBLAC no convierte cualquier movimiento bancario en una sospecha ni introduce una inspección automática sobre todas las empresas.
Su relevancia reside en que hace más rápido, estable y operativo el intercambio de información entre dos organismos que ya disponían de competencias para colaborar.
Para una empresa ordenada, la respuesta adecuada es preventiva: contabilidad conciliada, titularidad real actualizada, operaciones vinculadas formalizadas y documentación suficiente sobre el origen, finalidad y destino de los fondos.
En Gestamat ofrecemos una revisión preventiva de trazabilidad fiscal y societaria para empresas, autónomos y patrimonios de Alicante y la Vega Baja. Analizamos la coherencia entre movimientos bancarios, contabilidad, estructura societaria y declaraciones tributarias, y ayudamos a preparar una respuesta rigurosa ante requerimientos o comprobaciones de la Agencia Tributaria.
Revisar una operación cuando todavía se dispone de toda la información suele resultar mucho más eficaz que intentar reconstruirla varios años después.
Este contenido tiene carácter informativo y no sustituye el análisis jurídico y tributario de cada operación concreta.





