Regularización extraordinaria de inmigrantes 2026: el BOE ya ha publicado el Real Decreto y estas son las claves que cambian desde hoy

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La regularización extraordinaria de personas migrantes ya no es una previsión política ni una medida en tramitación: el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, se ha publicado en el BOE de 15 de abril de 2026 y entrará en vigor el 16 de abril de 2026. Con esta norma, el Gobierno modifica el Real Decreto 1155/2024, que aprobó el nuevo Reglamento de Extranjería, e introduce dos nuevas figuras excepcionales de residencia, al tiempo que corrige varios puntos sensibles del régimen general de extranjería.

La entrada en vigor coincide, además, con la apertura efectiva del procedimiento. El Ministerio de Inclusión ha confirmado que la presentación telemática de solicitudes se podrá realizar desde el 16 de abril, que la reserva de cita previa para atención presencial se habilita también desde ese mismo día y que la atención presencial comenzará el 20 de abril de 2026. El plazo general de solicitudes quedará abierto hasta el 30 de junio de 2026.

Qué ha aprobado exactamente el Real Decreto 316/2026

La norma incorpora dos nuevas disposiciones adicionales al Reglamento de Extranjería. La disposición adicional vigésima regula una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo para personas solicitantes de protección internacional que hubieran presentado, registrado o formalizado su solicitud en España antes del 1 de enero de 2026. La disposición adicional vigesimoprimera crea la nueva autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario para personas que ya estaban en España antes de esa misma fecha y cumplan el resto de requisitos del decreto.

Esto significa que no estamos ante una regularización separada del sistema, sino ante una modificación directa del Reglamento de Extranjería para abrir una vía excepcional de acceso a residencia y trabajo. Ese matiz jurídico es importante porque la norma no sustituye el reglamento ordinario, sino que lo amplía y lo corrige en varios puntos clave.

Quién puede acogerse al arraigo extraordinario

El nuevo arraigo extraordinario exige, entre otros requisitos, ser mayor de edad, encontrarse en España en el momento de la solicitud, no ser titular de autorización de estancia o residencia, no estar inmerso en procedimientos de concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones, y acreditar haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores al momento de presentar la solicitud. También exige carecer de antecedentes penales y no representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.

Además, la persona solicitante debe acreditar al menos uno de estos tres anclajes: haber trabajado o acreditar intención de trabajar; convivir en España con una unidad familiar formada por hijos menores, hijos mayores con discapacidad que requieran apoyo o ascendientes de primer grado; o hallarse en situación de vulnerabilidad acreditada por entidades competentes o por entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería.

Residencia y trabajo provisional desde el inicio del trámite

Una de las novedades más relevantes del decreto es que la solicitud no deja al interesado en espera absoluta hasta la resolución final. El BOE establece que, desde la comunicación de inicio de la tramitación del arraigo extraordinario y hasta que se resuelva el procedimiento, la persona solicitante queda habilitada provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena o propia, en todo el territorio nacional y en cualquier sector. El Ministerio, en su nota oficial, resume esa misma idea afirmando que la admisión a trámite habilita automáticamente para residir y trabajar durante un año, en el marco del procedimiento extraordinario.

El plazo máximo de resolución será de tres meses, aunque el procedimiento puede sufrir suspensiones en los términos de la Ley 39/2015. Si la resolución es favorable, sus efectos se retrotraen al momento de presentación de la solicitud. Si la resolución es denegatoria, la habilitación provisional desaparece automáticamente.

Menores, familia y protección reforzada

El decreto incorpora una lógica clara de protección reforzada para menores y unidades familiares. La disposición transitoria primera permite que las solicitudes de residencia de menores —o de personas mayores con discapacidad o que no puedan valerse por sí mismas por motivos de salud— se presenten de forma simultánea a la del progenitor. Además, en esos casos se flexibilizan requisitos muy importantes: en el artículo 160 se exime de la permanencia previa de dos años y también de la obligación de acreditar medios económicos y alojamiento para la reagrupación, aunque se mantiene la exigencia de los cinco meses previos de permanencia en España.

El Ministerio ha explicado además que el procedimiento concede una especial protección a los menores, con una autorización de residencia de cinco años, y que se facilitará la gestión conjunta de las solicitudes de los miembros de una misma unidad de convivencia.

Cambios adicionales en el Reglamento de Extranjería

El Real Decreto 316/2026 no se limita a la regularización extraordinaria. También modifica varios artículos del Reglamento de Extranjería ya vigente. Entre ellos, el artículo 130.5, para permitir la habilitación provisional para trabajar en el arraigo sociolaboral desde la admisión a trámite, evitando que la espera administrativa haga caer ofertas de empleo reales.

También cambia el artículo 132.2.a), permitiendo que la prórroga de autorizaciones concedidas por arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral o social se pueda conceder sin acreditar búsqueda activa de empleo cuando existan circunstancias justificadas, como enfermedad, discapacidad o haber alcanzado la edad legal de jubilación.

En el ámbito de estudios, se modifica el artículo 190.6 para evitar vacíos legales: las autorizaciones correspondientes podrán solicitarse en los dos meses previos o en los tres meses posteriores a la extinción de la autorización de estancia por estudios o a la obtención del título o certificado, y la solicitud presentada dentro de ese plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta que se notifique la resolución.

La norma también modifica el artículo 97 para que, excepcionalmente, cuando la persona extranjera y la persona española se encuentren en territorio nacional, determinados familiares puedan solicitar desde España la autorización de residencia temporal de familiar de persona española. Además, desde la admisión a trámite, esa solicitud habilita provisionalmente a residir y, si se está en edad laboral, a trabajar por cuenta ajena y propia en todo el territorio nacional.

Cómo se podrá presentar la solicitud

La presentación telemática estará disponible las 24 horas del día a través de la web del Ministerio. Según la información oficial, podrá hacerse por la propia persona interesada con certificado electrónico, por representantes inscritos en el Registro Electrónico de Apoderamientos, por profesionales como abogados, graduados sociales o gestores administrativos, y también mediante entidades inscritas en el Registro de Colaboradores de Extranjería.

Antecedentes penales y antecedentes policiales: punto clave del procedimiento

Uno de los puntos que más dudas genera es el de los antecedentes. El BOE exige carecer de antecedentes penales, pero aclara que no se tendrán en cuenta los antecedentes susceptibles de cancelación en España. Además, si existen antecedentes reflejados en el informe policial, estos no implican por sí solos una denegación automática: deberá hacerse una valoración individualizada y circunstanciada de si la persona representa realmente una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.

La norma prevé incluso un mecanismo extraordinario para la obtención de certificados penales del país de origen o de residencia anterior cuando la persona acredite haberlos solicitado y haya transcurrido un mes sin respuesta. En esos casos, la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería podrá canalizar su obtención por vía diplomática.

Qué significa esto para Alicante

Para Alicante, esta regularización tiene una importancia práctica inmediata. La provincia no solo concentra una elevada población extranjera, sino que además ha sido incluida expresamente entre las cinco ciudades con atención presencial reforzada para este procedimiento. Eso convierte a Alicante en uno de los focos operativos más relevantes de esta fase extraordinaria.

Conclusión

La publicación del Real Decreto 316/2026 abre una oportunidad muy relevante para muchas personas migrantes, pero también exige una lectura técnica cuidadosa. La norma no solo crea una vía extraordinaria de regularización, sino que toca puntos clave del Reglamento de Extranjería que pueden afectar a arraigos, prórrogas, estudios y residencia de familiares de españoles.

En Gestamat podemos ayudarte a revisar si encajas en la regularización extraordinaria, si tu caso tiene mejor salida por arraigo, por familia, por modificación o por otra vía del Reglamento, y cómo preparar la documentación con la máxima seguridad posible. En extranjería, la diferencia entre presentar rápido y presentar bien puede ser decisiva.