
La Dirección General de Tributos ha aclarado un criterio muy relevante para empresarios, socios de grupos familiares y sociedades que se reorganizan mediante una sociedad holding. En la consulta vinculante V0145-26, de 27 de enero de 2026, la DGT analiza cómo debe computarse el requisito de remuneración por funciones directivas cuando, en mitad del ejercicio, los socios dejan de cobrar de las sociedades operativas y pasan a percibir su retribución desde la nueva sociedad holding.
La conclusión es positiva para la planificación fiscal empresarial: los salarios percibidos antes de la reestructuración en las sociedades filiales no deben perjudicar automáticamente la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de las participaciones en la nueva holding, siempre que exista continuidad real en las funciones de dirección y se cumplan el resto de requisitos legales.
Qué es la exención de participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio
El artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio permite que las participaciones en determinadas entidades queden exentas cuando se cumplen varios requisitos: que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, que el contribuyente tenga al menos un 5% individual o un 20% conjunto familiar, que ejerza funciones efectivas de dirección y que perciba por ello una remuneración superior al 50% de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.
La Agencia Tributaria recuerda que las funciones de dirección deben acreditarse mediante contrato, nombramiento o cargo equivalente, y que lo relevante no es solo el nombre del cargo, sino que exista una intervención efectiva en la gestión, administración, coordinación o funcionamiento de la empresa.
El problema: crear una holding a mitad de año
El caso analizado por la DGT parte de dos socios que participaban al 50% en cuatro sociedades limitadas y ejercían funciones de dirección remuneradas en ellas. Durante el ejercicio, constituyen una sociedad holding común, aportan a ella sus participaciones y pasan a dirigir el grupo desde la nueva matriz. A partir de ese momento, dejan de cobrar de las sociedades operativas y comienzan a percibir su remuneración exclusivamente desde la holding.
La duda era evidente: si durante el mismo año el socio ha cobrado más de las antiguas filiales que de la nueva holding, ¿se incumple el requisito de que la remuneración por funciones directivas en la holding represente más del 50% de sus rendimientos?
Qué dice la DGT
La DGT responde que, en un supuesto de reestructuración con continuidad en las funciones directivas, no deben computarse como “otras rentas” las retribuciones percibidas antes de la operación en las sociedades participadas. Es decir, para comprobar si se cumple el requisito del 50% en la nueva holding, se excluyen del cálculo las remuneraciones anteriores obtenidas de las sociedades que han pasado a ser filiales.
El fundamento está en el artículo 5.2 del Real Decreto 1704/1999, que establece que, cuando una misma persona participa directamente en varias entidades, el cómputo del porcentaje de remuneración debe hacerse de forma separada para cada entidad, sin incluir los rendimientos derivados de funciones de dirección en otras sociedades.
Aunque esta regla estaba pensada para casos de simultaneidad, la DGT la aplica también a situaciones de sucesión temporal sin solución de continuidad, como ocurre cuando el socio deja de dirigir directamente las filiales y pasa a dirigir el grupo desde la holding.
Por qué este criterio es importante para la empresa familiar
La consulta aporta seguridad jurídica en operaciones habituales de reorganización empresarial. Muchas empresas familiares crean una holding para ordenar participaciones, centralizar la dirección, facilitar la sucesión, mejorar la gobernanza y separar la gestión del negocio operativo de la propiedad del grupo.
Sin este criterio, crear una holding en agosto, septiembre o cualquier momento avanzado del año podía provocar un problema artificial: que el socio hubiera cobrado más de las sociedades anteriores que de la nueva matriz y, por tanto, Hacienda negara la exención por no superar el umbral del 50%.
La DGT evita ese resultado y permite que el análisis se centre en la realidad económica posterior a la reorganización: si el socio sigue ejerciendo funciones directivas, pero ahora desde la holding, el cambio de estructura no debe penalizar la exención por un simple desfase temporal en el devengo de los salarios.
No es un cheque en blanco: requisitos que deben cumplirse
La consulta no significa que cualquier sociedad holding permita aplicar automáticamente la exención en Patrimonio. Para que el beneficio fiscal sea defendible, deben cumplirse de forma real y documentada los requisitos del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
En particular, conviene revisar:
- Que la holding no sea una mera sociedad patrimonial.
- Que las participaciones y activos estén afectos a una actividad económica.
- Que exista una organización mínima de medios materiales y personales para dirigir y gestionar las participaciones.
- Que el socio o miembro del grupo familiar ejerza funciones reales de dirección.
- Que la remuneración por esas funciones supere el 50% de sus rendimientos del trabajo y actividades económicas.
- Que los acuerdos societarios, contratos, nóminas y contabilidad reflejen correctamente la nueva estructura.
La exención solo alcanza a la parte del valor de las participaciones que corresponda a activos necesarios para el ejercicio de la actividad económica, minorados por las deudas correspondientes, en proporción al patrimonio neto de la entidad.
Atención al 31 de diciembre
El Impuesto sobre el Patrimonio se devenga el 31 de diciembre de cada año, y los requisitos de la exención deben analizarse en esa fecha.
Esto es clave en operaciones de reestructuración: no basta con constituir la holding; hay que comprobar que, a cierre del ejercicio, la estructura está correctamente implantada, las funciones directivas se ejercen desde la nueva matriz y la remuneración está adecuadamente documentada.
Impacto en Sucesiones, Donaciones y Grandes Fortunas
La exención en Patrimonio no solo afecta al propio Impuesto sobre el Patrimonio. También puede ser determinante para aplicar los beneficios fiscales de empresa familiar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La Ley 29/1987 prevé una reducción del 95% en determinadas transmisiones mortis causa de empresas, negocios profesionales o participaciones en entidades cuando resulte aplicable la exención del artículo 4.Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
Además, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas toma como exentos los bienes y derechos que estén exentos en el Impuesto sobre el Patrimonio, por lo que una correcta aplicación de la exención de empresa familiar también puede ser relevante en patrimonios superiores a 3.000.000 de euros.
Recomendaciones de Gestamat antes de crear una holding
Antes de constituir una sociedad holding, es recomendable realizar un análisis fiscal previo. No basta con mover participaciones de una sociedad a otra; la operación debe tener lógica económica, sustancia jurídica y documentación adecuada.
Desde Asesoría Gestamat recomendamos revisar:
- La estructura actual del grupo y el porcentaje de participación de cada socio.
- La existencia de activos afectos y no afectos.
- La remuneración actual y futura de los administradores o directivos.
- El momento del año en que se realizará la operación.
- Los estatutos sociales, contratos de dirección y acuerdos de administración.
- La posible aplicación de la exención en Patrimonio, Grandes Fortunas y beneficios en Sucesiones y Donaciones.
- La documentación que permita defender la operación ante Hacienda.
Conclusión
La consulta vinculante V0145-26 supone una interpretación favorable y razonable para las empresas familiares y grupos societarios que se reorganizan mediante una holding.
Hacienda admite que, si hay continuidad real en las funciones de dirección, las remuneraciones cobradas antes de la reestructuración en las sociedades operativas no deben impedir la exención en Patrimonio de la nueva sociedad holding.
Ahora bien, la clave está en planificar correctamente. La holding debe tener sentido económico, los cargos directivos deben ser reales, la remuneración debe estar bien estructurada y la documentación societaria debe acompañar la operación.
En Gestamat Asesores ayudamos a empresarios, socios y grupos familiares a diseñar estructuras holding fiscalmente seguras, revisar la exención en Patrimonio y anticipar riesgos en Sucesiones, Donaciones y Grandes Fortunas.
Referencias jurídicas principales
Consulta Vinculante DGT V0145-26, de 27 de enero de 2026
Cómputo de remuneraciones en el ejercicio de constitución de una sociedad holding a efectos de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio
Artículo 4.Ocho.Dos: exención de participaciones en entidades y requisitos de actividad, participación, funciones de dirección y remuneración superior al 50%.
Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre
Artículo 5: condiciones de la exención en participaciones y regla de cómputo separado de remuneraciones cuando existen funciones directivas en varias entidades.
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Artículo 89: efectos vinculantes de las consultas tributarias escritas para la Administración tributaria cuando exista identidad de hechos y circunstancias.
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Artículo 20: reducción del 95% en determinados supuestos de transmisión de empresa familiar o participaciones cuando resulte aplicable la exención en Patrimonio.
Ley 38/2022, de 27 de diciembre
Regulación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que remite a las exenciones del Impuesto sobre el Patrimonio.
Preguntas frecuentes
¿Se pierde la exención en Patrimonio al crear una sociedad holding?
No necesariamente. La DGT admite que puede mantenerse si existe continuidad en las funciones de dirección y se cumplen los requisitos legales de la exención.
¿Qué pasa con los sueldos cobrados antes de crear la holding?
Según la DGT, en el ejercicio de la reestructuración pueden excluirse del cómputo las retribuciones percibidas anteriormente en las sociedades participadas, siempre que después se pase a cobrar por funciones directivas desde la holding.
¿La holding familiar permite ahorrar impuestos automáticamente?
No. La holding debe tener sustancia, actividad real, medios adecuados y una correcta documentación societaria y fiscal. Una sociedad meramente patrimonial puede quedar fuera de la exención.
¿Por qué es importante la exención en Patrimonio para la sucesión familiar?
Porque la exención en Patrimonio suele ser la puerta de entrada para aplicar reducciones importantes en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en transmisiones de empresa familiar.
¿Cuándo deben cumplirse los requisitos?
Los requisitos deben analizarse en la fecha de devengo del Impuesto sobre el Patrimonio, es decir, el 31 de diciembre de cada año.





