
El domicilio de notificaciones Hacienda expresamente designado por el contribuyente o por su representante debe ser respetado por la Administración tributaria. Así lo ha reforzado el Tribunal Supremo, también para aquellos procedimientos que se inician de oficio, como ocurre normalmente con una inspección tributaria.
La cuestión tiene especial importancia cuando la comunicación afectada es precisamente la que inicia las actuaciones inspectoras. Una notificación incorrecta puede influir en el conocimiento efectivo del procedimiento, el derecho de defensa e incluso en la interrupción de la prescripción.
Ahora bien, existe un matiz esencial: que Hacienda notifique en un lugar distinto del designado no significa automáticamente que toda la inspección sea nula. Hay que estudiar las circunstancias concretas y determinar qué consecuencias produjo realmente el defecto.
El domicilio de notificaciones Hacienda debe ser respetado
Los artículos 109 y siguientes de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT) regulan las notificaciones tributarias.
El artículo 110 distingue entre los procedimientos iniciados a instancia del interesado y aquellos iniciados de oficio.
En estos últimos, Hacienda dispone en principio de diferentes lugares para practicar una notificación, como el domicilio fiscal, el centro de trabajo o el lugar donde se desarrolla la actividad económica.
La cuestión discutida era si esa posibilidad permitía a la Administración ignorar una dirección que el contribuyente hubiera señalado expresamente.
La jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo ha dejado claro que esa libertad no es absoluta.
La Sentencia del Tribunal Supremo 902/2025
La sentencia fundamental es la STS 902/2025, de 1 de julio, recurso de casación 3905/2023.
El Tribunal Supremo establece que Hacienda debe respetar el domicilio expresamente designado por el interesado o por su representante para recibir las notificaciones, también cuando el procedimiento haya sido iniciado de oficio.
La razón es sencilla: si el ordenamiento permite al contribuyente señalar una dirección concreta para relacionarse con la Administración, esa elección debe producir efectos jurídicos.
Hacienda no puede actuar como si la designación no existiera cuando ello termina afectando a la posibilidad real del contribuyente de conocer el acto y defenderse frente a él.
Esta doctrina conecta directamente con los principios de seguridad jurídica, buena administración y derecho de defensa.
La jurisprudencia anterior del Tribunal Supremo
La STS 902/2025 no surge de forma aislada.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de julio de 2013, recurso 2511/2011, ya había reconocido que el interesado puede señalar un domicilio para recibir notificaciones incluso en procedimientos iniciados de oficio.
Por otra parte, la STS de 7 de octubre de 2015, recurso 680/2014, había reconocido a Hacienda un margen relativamente amplio para elegir entre los lugares previstos en el artículo 110.2 LGT.
La jurisprudencia actual permite diferenciar ambas situaciones.
Una cosa es que no exista un lugar expresamente designado y Hacienda pueda utilizar alguno de los previstos legalmente.
Otra muy diferente es que el contribuyente haya indicado claramente dónde deben realizarse las comunicaciones y la Administración ignore esa elección.
Especial importancia cuando comienza una inspección
El problema adquiere mayor trascendencia cuando se trata de la comunicación de inicio de actuaciones inspectoras.
El artículo 147 LGT establece que, al comienzo de las actuaciones, el obligado tributario debe ser informado de la naturaleza y alcance del procedimiento y de sus derechos y obligaciones.
Asimismo, el artículo 177 del Real Decreto 1065/2007 establece que el procedimiento inspector puede iniciarse mediante una comunicación notificada al obligado tributario.
Esta comunicación no constituye, por tanto, una simple formalidad.
Determina el conocimiento formal de que Hacienda ha iniciado una inspección y permite conocer los tributos, períodos y alcance sometidos a comprobación.
Una notificación defectuosa puede afectar a la prescripción
Este punto resulta especialmente importante.
Las actuaciones administrativas realizadas con conocimiento formal del obligado tributario pueden interrumpir el plazo de prescripción.
Por ello, si la comunicación inicial de una inspección no fue notificada correctamente, puede discutirse también si aquella actuación llegó realmente a interrumpir la prescripción.
La cuestión puede ser decisiva cuando Hacienda inicia una comprobación próxima al final del plazo de cuatro años.
En estos casos, el problema deja de ser exclusivamente formal.
Puede llegar a determinar si, cuando Hacienda realiza posteriormente una actuación eficaz, todavía conserva o no su derecho a liquidar.
Notificación defectuosa no significa automáticamente inspección nula
Esta es probablemente la conclusión más importante.
No sería correcto afirmar que:
“Si Hacienda no utiliza el domicilio designado, toda la inspección queda automáticamente anulada”.
La doctrina es más precisa.
Primero debe comprobarse si Hacienda incumplió las normas sobre notificaciones y el domicilio de notificaciones Hacienda expresamente señalado.
Después debe analizarse qué efectos produjo realmente ese incumplimiento.
Una notificación puede resultar defectuosa o incluso ineficaz sin que necesariamente ello provoque la nulidad absoluta de todo el procedimiento.
La clave estará en determinar si el contribuyente tuvo conocimiento efectivo del acto y una posibilidad real de defenderse.
El TEAC ha precisado la doctrina en 2026
La Resolución del TEAC de 25 de marzo de 2026, RG 5861/2025, ha analizado expresamente el alcance de la sentencia del Supremo.
El Tribunal Económico-Administrativo Central considera que ignorar el domicilio o representante expresamente designado constituye un defecto, pero añade que ese incumplimiento no convierte automáticamente en inválida cualquier notificación practicada de otra manera.
Hay que estudiar lo ocurrido en cada caso.
Si el contribuyente recibió efectivamente la comunicación, conoció el procedimiento y pudo ejercer normalmente su defensa, será más difícil sostener que el error en el lugar de notificación determina por sí solo la nulidad de toda la actuación.
La respuesta puede ser distinta cuando el interesado no tuvo conocimiento del acto, perdió un plazo o quedó privado de una posibilidad efectiva de defensa.
Especial atención a las notificaciones por edictos
También resulta especialmente relevante la Resolución del TEAC de 19 de febrero de 2026, RG 70/2026.
En aquel asunto se consideró inválida una notificación después de que Hacienda acudiera a la publicación sin haber intentado previamente la comunicación en el domicilio que había sido expresamente señalado por la interesada.
La notificación mediante comparecencia o publicación tiene carácter subsidiario.
Si Hacienda conoce una dirección específicamente indicada por el contribuyente, no puede ignorarla y acudir directamente a mecanismos extraordinarios de notificación.
¿Qué debe revisarse ante una notificación incorrecta?
Cuando existan dudas sobre el inicio de una inspección conviene comprobar cuatro cuestiones fundamentales:
qué domicilio había sido designado, dónde notificó realmente Hacienda, cuándo tuvo conocimiento efectivo el contribuyente y qué consecuencias produjo el error sobre su derecho de defensa.
Además, debe analizarse siempre su posible incidencia sobre la prescripción.
Una irregularidad aparentemente formal puede adquirir una enorme importancia si afecta a la eficacia de la comunicación que debía interrumpir el plazo para que Hacienda pudiera liquidar.
Conclusión
El Tribunal Supremo ha reforzado el derecho del contribuyente a que Hacienda respete el domicilio expresamente señalado para recibir sus comunicaciones.
La STS 902/2025, de 1 de julio, limita la posibilidad de que la Administración utilice indistintamente cualquiera de los lugares previstos en el artículo 110.2 LGT cuando existe una designación expresa del interesado o de su representante.
Sin embargo, la consecuencia de una notificación realizada en otro lugar debe estudiarse individualmente.
No toda irregularidad provoca automáticamente la nulidad de una inspección.
Será necesario comprobar si el contribuyente conoció realmente la actuación, si pudo ejercer su derecho de defensa y, cuando estemos ante una comunicación de inicio de actuaciones inspectoras, qué efectos produce el defecto sobre el procedimiento y sobre la prescripción.
En definitiva, Hacienda debe respetar el domicilio designado para las notificaciones, pero las consecuencias jurídicas de no hacerlo dependerán de los efectos reales que el incumplimiento haya provocado.
Normativa, jurisprudencia y doctrina
Ley 58/2003, General Tributaria: artículos 46, 109, 110, 111, 112 y 147.
Real Decreto 1065/2007: artículo 177.
STS 902/2025, de 1 de julio. Recurso de casación 3905/2023. ECLI:ES:TS:2025:3259.
STS de 3 de julio de 2013. Recurso 2511/2011.
STS de 7 de octubre de 2015. Recurso 680/2014.
Resolución TEAC de 25 de marzo de 2026. RG 5861/2025.
Resolución TEAC de 19 de febrero de 2026. RG 70/2026.





