La inspección fiscal del patrimonio no afecta únicamente a las grandes fortunas. Hacienda también analiza la situación de empresarios, socios de sociedades, familias empresarias y particulares que concentran inmuebles, inversiones financieras o participaciones en distintas entidades.
La Agencia Tributaria dispone de información financiera, societaria, registral e internacional que le permite estudiar conjuntamente el patrimonio de una persona, su nivel de renta, las sociedades con las que se relaciona y determinadas operaciones realizadas dentro del entorno familiar.
Los últimos datos oficiales confirman que este control se está intensificando. En 2025, la Agencia Tributaria liquidó 547 millones de euros en 1.329 inspecciones sobre grandes patrimonios. El número de expedientes aumentó un 5,1 % respecto al año anterior y el importe liquidado creció un 4,4 %.
Estas cifras sirven como referencia del mayor esfuerzo inspector, pero no significan que solo puedan ser comprobadas las personas con varios millones de euros. Hacienda puede revisar cualquier estructura patrimonial cuando detecta incoherencias, operaciones relevantes o diferencias entre las declaraciones presentadas y la información de la que dispone.
Por eso, una empresa familiar, una sociedad con varios inmuebles o una estructura societaria aparentemente sencilla pueden generar riesgos si su funcionamiento real no coincide con lo declarado o no existe documentación suficiente para justificarlo.
Por qué Hacienda intensifica el control del patrimonio
Desde 2018, la Unidad Central de Coordinación del Control de Patrimonios Relevantes trabaja en la identificación de contribuyentes con elevada capacidad económica y en el análisis de sus riesgos fiscales.
El Plan Anual de Control Tributario de 2026 mantiene esta materia entre las prioridades de la Agencia Tributaria y anuncia una atención especial a determinadas situaciones:
- Niveles de gasto o signos externos de riqueza que no se corresponden con las rentas y el patrimonio declarados.
- Sociedades utilizadas para asumir gastos personales de los socios o de sus familiares.
- Activos de uso particular situados dentro de empresas sin una justificación empresarial.
- Personas que declaran residir fuera de España cuando su vida personal o sus principales intereses económicos continúan aquí.
- Cambios de domicilio fiscal a otra comunidad autónoma cuando el entorno familiar y empresarial permanece en el territorio de origen.
- Cuentas, valores, inmuebles, monedas digitales o rentas situados en el extranjero.
- Operaciones entre socios y sociedades que no se han declarado o valorado correctamente.
La selección de un contribuyente no depende de una única declaración. Hacienda puede cruzar la información del IRPF, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, las declaraciones informativas, la contabilidad de las empresas, los registros públicos y los intercambios internacionales de datos.
¿Es necesario tener un gran patrimonio para ser inspeccionado?
No existe una cifra mínima por debajo de la cual Hacienda no pueda iniciar una comprobación.
El concepto de patrimonio relevante utilizado para seleccionar actuaciones inspectoras no debe confundirse con el umbral del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Este impuesto estatal grava, en los términos establecidos por la ley, los patrimonios netos superiores a tres millones de euros, pero esa cantidad no limita las facultades de comprobación de la Administración.
Una persona con un patrimonio inferior puede ser inspeccionada si existen operaciones o inconsistencias que justifiquen su revisión. Por ejemplo, la adquisición de inmuebles que no se corresponda con la renta declarada, la utilización particular de bienes pertenecientes a una sociedad o la existencia de préstamos entre socios y empresas sin condiciones claras.
La Ley 38/2022 dispone, además, que los bienes y derechos exentos en el Impuesto sobre el Patrimonio también quedan exentos en el Impuesto de Solidaridad. Por esta razón, la correcta aplicación del régimen de empresa familiar puede tener consecuencias en ambos tributos.
Qué patrimonios pueden quedar bajo el control de Hacienda
No existe un único perfil susceptible de comprobación. Además de las grandes fortunas, Hacienda puede revisar estructuras como las siguientes:
- Empresarios que concentran participaciones en una o varias sociedades.
- Familias que aplican la exención de empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio.
- Sociedades con inmuebles, inversiones financieras o saldos elevados de tesorería.
- Personas que poseen varios inmuebles destinados al alquiler.
- Socios que reciben dividendos, retribuciones, préstamos o anticipos de sus empresas.
- Grupos familiares que realizan donaciones, compraventas o aportaciones de bienes entre sus miembros.
- Estructuras con sociedades holding o patrimoniales.
- Contribuyentes con cuentas, inversiones o inmuebles en el extranjero.
- Personas cuyo nivel de gasto no coincide con las rentas declaradas.
La presencia de estos elementos no implica por sí sola una irregularidad. El riesgo aparece cuando la estructura declarada no responde a una realidad económica, existen contradicciones entre impuestos o no se conserva la documentación necesaria para explicar las operaciones.
Empresa familiar: no es una deducción, sino una exención
En el Impuesto sobre el Patrimonio no existe técnicamente una «deducción por empresa familiar». El artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991 regula una exención aplicable a determinadas participaciones en entidades.
La diferencia es importante:
- En el Impuesto sobre el Patrimonio se excluye de tributación la parte del valor de las participaciones que cumple los requisitos legales.
- En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones puede aplicarse una reducción sobre el valor transmitido. La normativa estatal contempla una reducción del 95 %, sin perjuicio de las mejoras y condiciones aprobadas por cada comunidad autónoma.
- En el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas se reconocen las exenciones previstas en la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio.
Una sociedad puede cumplir las condiciones generales para acceder a la exención y, sin embargo, tener solo una parte de su valor exenta. Esta diferencia entre el acceso al beneficio fiscal y su alcance económico es uno de los aspectos más relevantes de cualquier revisión patrimonial.
Los cuatro requisitos esenciales de la empresa familiar
1. La entidad debe desarrollar una actividad económica
La sociedad no puede tener como actividad principal la simple gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
A estos efectos, la normativa considera que una entidad gestiona un patrimonio cuando durante más de 90 días del ejercicio concurre alguna de estas circunstancias:
- Más de la mitad de su activo está constituido por valores.
- Más de la mitad de su activo no está afecto a una actividad económica.
La ley establece excepciones para determinados valores, derechos de crédito y participaciones empresariales. Algunas participaciones de al menos un 5 %, por ejemplo, pueden no computarse como valores cuando se mantienen con la finalidad de dirigir y gestionar la entidad participada, existe una organización adecuada y esta desarrolla una actividad económica.
Por tanto, no es correcto afirmar que los activos afectos deban superar el 60 % del balance. La referencia legal es más de la mitad del activo y el análisis debe realizarse durante el ejercicio, no solo sobre la situación existente el 31 de diciembre.
2. Debe cumplirse el porcentaje de participación
La participación del contribuyente debe ser:
- Igual o superior al 5 % de forma individual.
- Igual o superior al 20 % conjuntamente con el cónyuge, ascendientes, descendientes o familiares colaterales de segundo grado, ya sea por consanguinidad, afinidad o adopción.
La Resolución del TEAC de 19 de febrero de 2026 confirma que, para comprobar estos porcentajes, solo puede tenerse en cuenta la participación directa del contribuyente en la entidad.
En una estructura con una sociedad holding, por ejemplo, debe analizarse primero la participación directa en esa holding. Las participaciones mantenidas indirectamente a través de otras entidades no pueden sumarse para alcanzar el 5 % individual o el 20 % familiar exigidos.
3. Deben existir funciones directivas reales y remuneradas
El contribuyente debe ejercer efectivamente funciones de dirección y recibir por ellas una remuneración que represente más del 50 % de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo.
Cuando el porcentaje del 20 % se alcanza mediante el grupo familiar, basta con que este requisito lo cumpla uno de sus miembros para que los demás puedan acceder a la exención, siempre que concurran las restantes condiciones.
No es suficiente con figurar formalmente como administrador o apoderado. Hacienda puede solicitar contratos, nóminas, retenciones, poderes, actas, organigramas, comunicaciones internas y pruebas de las decisiones adoptadas.
La denominación del puesto tampoco resulta determinante. Lo relevante es acreditar que las funciones de dirección se ejercen de manera efectiva y que están correctamente remuneradas. Así lo establece la Resolución del TEAC de 23 de noviembre de 2021.
4. La exención solo alcanza a los activos necesarios
Aunque la sociedad cumpla los requisitos anteriores, la exención no tiene por qué cubrir el 100 % del valor de las participaciones.
La parte exenta se calcula atendiendo a la proporción existente entre:
- Los activos necesarios para desarrollar la actividad, descontando las deudas derivadas de ella.
- El patrimonio neto de la entidad.
Esto obliga a revisar la utilización de los inmuebles, la tesorería, las inversiones financieras, los préstamos a socios, las participaciones en otras empresas y cualquier activo que pueda estar destinado a fines particulares o ajenos al negocio.
Una sociedad puede desarrollar una actividad económica real y, al mismo tiempo, mantener activos no necesarios. En ese caso, la exención se aplicará únicamente en la proporción correspondiente.
Qué revisa Hacienda en el patrimonio y la empresa familiar
Cuando Hacienda analiza el patrimonio de un empresario o una familia empresaria, suele prestar especial atención a los siguientes elementos:
- Composición del activo durante el ejercicio. No siempre basta con presentar el balance de cierre. Puede ser necesario demostrar durante cuánto tiempo se han mantenido determinados valores o activos no afectos.
- Tesorería e inversiones financieras. Se estudia si responden a necesidades de circulante, solvencia, futuras inversiones o compromisos empresariales.
- Inmuebles. Hacienda comprueba su utilización, afectación a la actividad y condiciones de alquiler o cesión.
- Bienes de uso particular. Viviendas, vehículos, embarcaciones u otros activos utilizados por socios o familiares generan riesgo cuando no existe una relación contractual real y valorada a mercado.
- Préstamos y cuentas corrientes con socios. Se revisan su finalidad, remuneración, vencimiento, devolución y condiciones económicas.
- Retribuciones y funciones directivas. La Administración analiza quién dirige realmente la empresa, qué decisiones adopta y si la remuneración cumple el porcentaje legal.
- Sociedades holding. Se comprueban los medios utilizados para gestionar las participaciones, la actividad de las filiales y la función económica de la estructura.
- Operaciones vinculadas. Las relaciones económicas entre socios, familiares y sociedades deben valorarse conforme a mercado y estar correctamente documentadas.
- Coherencia entre impuestos. Las declaraciones de Patrimonio, IRPF, Sociedades, Sucesiones y Donaciones y bienes en el extranjero deben ofrecer una imagen compatible.
La tesorería no queda excluida automáticamente
Mantener una cantidad elevada de dinero en cuentas bancarias o inversiones financieras no significa que esos activos sean necesariamente ajenos a la actividad. Sin embargo, tampoco basta con afirmar de forma genérica que se utilizarán en el futuro.
El TEAC admite que determinados saldos de tesorería pueden considerarse necesarios, al menos parcialmente, para el funcionamiento de la empresa. No exige que el dinero esté utilizándose de forma constante, pero sí que exista una justificación económica comprobable. Así lo establece la Resolución del TEAC de 25 de octubre de 2021.
Para acreditar esa necesidad conviene conservar:
- Presupuestos y previsiones financieras.
- Planes de inversión aprobados.
- Actas de los órganos de administración.
- Compromisos contractuales.
- Cálculos de las necesidades de circulante.
- Condiciones bancarias y exigencias de solvencia.
- Análisis de riesgos que justifiquen una reserva de liquidez.
La Dirección General de Tributos también señala que la necesidad de la tesorería y de otros activos financieros es una cuestión de hecho que debe acreditarse atendiendo a las circunstancias de cada empresa. Así lo recuerda, entre otras, la Consulta Vinculante V0026-24.
Empresas dedicadas al alquiler de inmuebles
Las sociedades que se dedican al arrendamiento inmobiliario requieren una atención especial.
El artículo 27.2 de la Ley del IRPF establece que el arrendamiento de inmuebles se considera actividad económica cuando para su ordenación se utiliza, al menos, una persona empleada mediante contrato laboral y a jornada completa.
La Sentencia del Tribunal Supremo 956/2025, de 14 de julio, analizó este requisito en relación con la reducción por empresa familiar en el Impuesto sobre Sucesiones. El tribunal concluyó que, cuando se acredita el cumplimiento de la condición legal, la Administración no puede exigir además una justificación económica adicional sobre la necesidad de contratar al trabajador.
La sentencia no permite crear una actividad económica aparente mediante un contrato ficticio. La persona contratada debe existir, prestar servicios reales y encargarse de la gestión de los arrendamientos. Lo que impide el Tribunal Supremo es que Hacienda añada requisitos sobre la carga de trabajo o la rentabilidad de la contratación que la ley no contempla.
Cómo preparar el patrimonio antes de una inspección
Una revisión preventiva no consiste en crear documentos para justificar decisiones ya adoptadas. Su finalidad es comprobar si la estructura funciona realmente como se declara, organizar las pruebas existentes y corregir hacia el futuro los puntos que no estén bien planteados.
La revisión debería incluir:
- Un mapa de las participaciones, bienes, inversiones y relaciones entre familiares y sociedades.
- El cálculo individual de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y, cuando proceda, en el Impuesto de Solidaridad.
- El análisis de la actividad económica y de la composición del activo durante el ejercicio.
- La clasificación de los inmuebles, la tesorería y las inversiones financieras.
- La comprobación de las funciones directivas, los contratos, las remuneraciones y las retenciones.
- La revisión de los préstamos, gastos particulares y operaciones vinculadas.
- El estudio de las consecuencias fiscales de una futura herencia, donación o reorganización societaria.
- La preparación de un expediente documental que permita explicar la estructura y sus operaciones.
Esta revisión debe realizarse antes del cierre del ejercicio. Algunos requisitos se miden durante más de 90 días y no pueden corregirse mediante una decisión adoptada el último día del año.
Qué hacer si ya has recibido una notificación
El primer paso es identificar el procedimiento, los impuestos afectados, los ejercicios revisados y el alcance de las actuaciones.
Una comprobación limitada no es lo mismo que una inspección. Además, las actuaciones inspectoras pueden tener alcance general o parcial. La Ley General Tributaria reconoce el derecho del contribuyente a conocer la naturaleza y el alcance del procedimiento.
Desde la recepción de la notificación conviene:
- Centralizar la documentación y evitar respuestas contradictorias.
- Revisar los plazos concedidos por la Administración.
- Analizar la información que Hacienda ya puede tener.
- Preparar una explicación ordenada de las operaciones comprobadas.
- Valorar si existe documentación adicional que deba aportarse.
- Examinar las consecuencias de cada contestación antes de presentarla.
También debe distinguirse entre liquidación y sanción. Que Hacienda regularice un impuesto no significa automáticamente que pueda sancionar.
La sanción exige que exista una conducta culpable o negligente y que la Administración la motive atendiendo a las circunstancias concretas. La Ley General Tributaria excluye la responsabilidad cuando el contribuyente ha actuado con la diligencia necesaria o amparado en una interpretación razonable de la norma.
Cómo te ayuda Gestamat
En Gestamat prestamos asesoría fiscal desde 1976. Revisamos el patrimonio de empresarios, familias y socios de sociedades para comprobar que su estructura, sus operaciones y los beneficios fiscales aplicados están correctamente planteados y documentados.
Analizamos especialmente:
- La exención de empresa familiar.
- La composición del activo societario.
- La afectación de la tesorería y las inversiones.
- La situación fiscal de los inmuebles.
- Las funciones directivas y su remuneración.
- Los préstamos entre socios y sociedades.
- Las operaciones vinculadas.
- Las estructuras holding y patrimoniales.
- La planificación de herencias y donaciones.
Si la inspección ya ha comenzado, estudiamos el expediente, ordenamos la documentación y diseñamos la defensa desde la primera actuación.
Trabajamos con empresarios, familias y titulares de patrimonios de Alicante que necesitan anticiparse a una comprobación o responder ante Hacienda con una estrategia sólida.
¿Quieres saber si tu patrimonio o tu empresa resistirían una inspección fiscal? Contacta con Gestamat y revisaremos contigo los puntos que pueden generar riesgo.
Preguntas frecuentes sobre la inspección fiscal del patrimonio
¿Es necesario tener un gran patrimonio para ser inspeccionado?
No. Hacienda puede inspeccionar a cualquier contribuyente cuando detecte incoherencias, operaciones relevantes o diferencias entre la información declarada y los datos de los que dispone. El umbral de tres millones de euros corresponde al Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, pero no limita las facultades de comprobación de la Administración.
¿Las participaciones de una empresa familiar están completamente exentas?
No necesariamente. La sociedad puede cumplir los requisitos generales y, aun así, quedar exenta únicamente la parte de su valor correspondiente a los activos necesarios para desarrollar la actividad.
¿Una empresa pierde la exención si tiene mucha tesorería?
No de forma automática. Debe analizarse qué parte del dinero resulta necesaria para el circulante, la solvencia, las inversiones previstas u otros compromisos empresariales. Esa necesidad debe acreditarse con documentación.
¿Todos los miembros de la familia deben ejercer funciones directivas?
No. Cuando la participación conjunta del grupo familiar alcanza al menos el 20 %, basta con que uno de sus integrantes ejerza las funciones de dirección y cumpla el requisito de remuneración, siempre que concurran las demás condiciones legales.
¿La participación indirecta sirve para alcanzar el porcentaje mínimo?
No. Según el criterio del Tribunal Supremo y del TEAC, para cumplir el requisito del 5 % individual o del 20 % familiar solo se tiene en cuenta la participación directa en la entidad.
¿Una sociedad dedicada al alquiler necesita un empleado?
Para que el arrendamiento de inmuebles tenga la consideración de actividad económica conforme al artículo 27.2 de la Ley del IRPF, debe utilizarse al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
¿Una regularización lleva siempre aparejada una sanción?
No. Liquidación y sanción son decisiones diferentes. Para sancionar, Hacienda debe acreditar y motivar la existencia de culpabilidad o negligencia.
Fuentes jurídicas y técnicas
- Resultados de control tributario de la Agencia Tributaria correspondientes a 2025.
- Directrices del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026.
- Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio.
- Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Real Decreto 1704/1999, sobre la exención de actividades y participaciones empresariales.
- Resolución del TEAC de 19 de febrero de 2026, participación directa en la empresa familiar.
- Resolución del TEAC de 23 de noviembre de 2021, ejercicio efectivo de funciones directivas.
- Resolución del TEAC de 25 de octubre de 2021, afectación de la tesorería.
- Sentencia del Tribunal Supremo 956/2025, de 14 de julio, recurso 2197/2023, ECLI:ES:TS:2025:3472.
- Consulta Vinculante DGT V0026-24.
Contenido actualizado a septiembre de 2026. La aplicación de estos criterios depende de las circunstancias de cada contribuyente y de la normativa estatal y autonómica vigente.





