
Verifactu clientes extranjeros es una de las dudas más repetidas entre empresas, autónomos y profesionales que facturan a clientes de la Unión Europea o de terceros países. La Dirección General de Tributos ha aclarado que el hecho de emitir facturas a clientes no residentes en España no excluye automáticamente la obligación de usar un sistema de facturación adaptado a Verifactu.
El criterio parte de una idea clave: lo relevante no es dónde está el cliente, sino quién emite la factura, desde dónde desarrolla su actividad y qué sistema utiliza para facturar. La Agencia Tributaria confirma en sus preguntas frecuentes que las facturas expedidas por empresarios o profesionales residentes en España a clientes extranjeros quedan sometidas al Reglamento de sistemas informáticos de facturación, incluyendo exportaciones, entregas intracomunitarias y prestaciones internacionales o intracomunitarias de servicios.
Qué ha aclarado Hacienda sobre Verifactu y clientes extranjeros
La consulta vinculante DGT V0100-26, de 20 de enero de 2026, ha sido interpretada como un aviso directo para quienes trabajan con clientes internacionales: facturar a Francia, Alemania, Reino Unido, Estados Unidos o cualquier otro país no deja fuera del Reglamento Verifactu si el emisor está dentro del ámbito subjetivo de la norma y utiliza un sistema informático de facturación. Distintos análisis profesionales coinciden en que la DGT sitúa el foco en el emisor y en el uso de software, no en la residencia del destinatario.
Por tanto, una empresa española, un autónomo o un profesional que emite facturas mediante un programa informático deberá revisar si su sistema cumple los requisitos exigidos, aunque la mayoría de sus clientes estén fuera de España.
La clave: una cosa es la factura y otra el sistema que la emite
Uno de los errores más habituales es pensar que Verifactu regula únicamente el contenido fiscal de la factura. En realidad, el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023 se centra en los sistemas y programas informáticos que soportan los procesos de facturación.
El objetivo es que esos sistemas garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación. Además, deben permitir la generación de registros de alta y, en su caso, de anulación, de forma que cualquier modificación quede trazada correctamente.
Esto significa que una factura puede estar bien emitida conforme al Reglamento de facturación, pero el software utilizado para crearla puede no cumplir todavía con las exigencias de Verifactu.
Quiénes están obligados a adaptar su sistema
El Reglamento Verifactu se aplica, entre otros, a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, a los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas, a contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente y a entidades en atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, siempre que utilicen sistemas informáticos de facturación.
Por tanto, pueden verse afectados:
- Sociedades mercantiles que facturan a clientes extranjeros.
- Autónomos que prestan servicios internacionales.
- Consultores, diseñadores, programadores, asesores, agencias y profesionales digitales.
- Empresas exportadoras.
- Negocios online con clientes fuera de España.
- Profesionales que emiten facturas intracomunitarias o a terceros países.
La Agencia Tributaria también aclara que el uso de un sistema informático aunque sea solo para una parte de la actividad puede hacer que el obligado tributario quede dentro del Reglamento.
¿Y si hago facturas manuales?
La facturación manual queda fuera del Reglamento porque no existe un sistema informático de facturación. La AEAT indica que, si las facturas se emiten de forma manual, por talonarios o escribiéndolas a mano o a máquina, no se aplica el RRSIF al no utilizarse ningún SIF.
Ahora bien, esta excepción debe analizarse con cuidado. No suele ser una solución práctica para empresas o profesionales que necesitan llevar control de facturas, emitir documentos recurrentes, gestionar libros registro o integrar la facturación con contabilidad, IVA o IRPF.
Además, Hacienda advierte que, con carácter general, no es posible mezclar parte de la facturación manual y parte de la facturación mediante software si se utiliza un sistema informático de facturación.
Plazos de entrada en vigor
Tras la prórroga aprobada por el Real Decreto-ley 15/2025, la Agencia Tributaria confirma los nuevos plazos de adaptación: las entidades que presenten el Impuesto sobre Sociedades deberán tener sus sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027, y el resto de obligados tributarios antes del 1 de julio de 2027.
Esto afecta especialmente a autónomos y pymes que todavía utilizan programas antiguos, hojas de cálculo avanzadas, sistemas propios o herramientas no certificadas.
Verifactu no es lo mismo que la factura electrónica obligatoria
Conviene separar dos obligaciones que a menudo se confunden.
Verifactu procede de la Ley Antifraude y del Real Decreto 1007/2023. Su objetivo es controlar cómo se generan los registros de facturación y evitar manipulaciones en el software.
La factura electrónica obligatoria B2B, en cambio, deriva de la Ley Crea y Crece y del Real Decreto 238/2026, y regula la obligación de emitir, transmitir y recibir facturas electrónicas entre empresarios y profesionales. La AEAT señala que este real decreto establece los requisitos técnicos y de información del sistema español de factura electrónica obligatoria y que su aplicación efectiva se producirá 12 meses después de la orden ministerial para empresas con volumen superior a 8 millones de euros y 24 meses después para el resto.
En resumen: una empresa puede tener que adaptarse a Verifactu en 2027 y, además, prepararse para la factura electrónica B2B cuando llegue su calendario específico.
Qué debe revisar una empresa con clientes extranjeros
Desde Asesoría Gestamat recomendamos que cualquier empresa o autónomo con facturación internacional revise cuanto antes:
- Si emite facturas desde España.
- Si utiliza un sistema informático de facturación.
- Si el software genera registros de facturación conforme al Real Decreto 1007/2023.
- Si el programa permite trazabilidad, conservación e inalterabilidad.
- Si las facturas incluyen los elementos exigidos, como código QR cuando proceda.
- Si existen operaciones intracomunitarias, exportaciones o servicios internacionales.
- Si se está mezclando facturación manual y facturación informática.
- Si el proveedor del software ha emitido declaración responsable de cumplimiento.
- Si el sistema se integra correctamente con contabilidad, IVA, IRPF o Impuesto sobre Sociedades.
- Si la empresa también deberá prepararse para la factura electrónica B2B.
Riesgos de no adaptarse
La normativa no se limita a una obligación formal. El artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria obliga a que los sistemas de facturación garanticen integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad. La propia Agencia Tributaria recuerda que esta obligación se introdujo mediante la Ley 11/2021 y que se acompaña de un régimen sancionador específico en el artículo 201 bis de la LGT para la producción, comercialización o tenencia de sistemas que no cumplan los requisitos.
Por eso, esperar al último momento puede generar problemas: cambios de software precipitados, errores de configuración, facturas mal emitidas, falta de trazabilidad o incumplimientos difíciles de corregir.
Recomendación de Gestamat
La consulta de la DGT y las aclaraciones de la AEAT dejan un mensaje claro: facturar al extranjero no evita Verifactu.
Si la empresa o el profesional está establecido en España, desarrolla actividad económica y utiliza software para emitir facturas, deberá analizar si su sistema está adaptado, aunque sus clientes estén fuera del territorio nacional.
En Gestamat ayudamos a empresas, autónomos y profesionales a revisar su sistema de facturación, detectar riesgos, coordinar la adaptación con el proveedor tecnológico y preparar la transición a Verifactu y a la futura factura electrónica obligatoria.
Referencias jurídicas principales
Consulta Vinculante DGT V0100-26, de 20 de enero de 2026
Criterio sobre aplicación del Reglamento de sistemas informáticos de facturación a operaciones con clientes intracomunitarios o de terceros países, cuando el emisor desarrolla actividad en España y utiliza un sistema informático de facturación.
Ley 58/2003, General Tributaria
Artículo 29.2.j): obligación de que los sistemas informáticos de facturación garanticen integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad.
Artículo 201 bis: régimen sancionador vinculado al software de doble uso y sistemas no conformes.
Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal
Introduce la obligación formal del artículo 29.2.j) LGT en materia de sistemas informáticos de facturación.
Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre
Aprueba el Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación. Regula el ámbito subjetivo, objetivo, requisitos técnicos y opciones de cumplimiento.
Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre
Desarrolla las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido del Reglamento Verifactu.
Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre
Amplía los plazos de adaptación a 1 de enero de 2027 para entidades del Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto de obligados.
Real Decreto 1619/2012, Reglamento de facturación
Regula las obligaciones de expedición y conservación de facturas, distinto del cumplimiento técnico del software de facturación.
Ley 18/2022, Crea y Crece, y Real Decreto 238/2026
Regulan el sistema de factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, obligación distinta de Verifactu.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que usar Verifactu si facturo a clientes extranjeros?
Sí, si estás dentro del ámbito del Reglamento y utilizas un sistema informático de facturación. La ubicación del cliente no excluye por sí sola la obligación.
¿Verifactu afecta a facturas intracomunitarias?
Sí. La AEAT indica que se incluyen las entregas intracomunitarias de bienes y las prestaciones intracomunitarias de servicios cuando exista obligación de emitir factura.
¿Verifactu afecta a exportaciones?
Sí. La Agencia Tributaria incluye expresamente las exportaciones dentro de las operaciones sometidas al Reglamento cuando el empresario o profesional residente en España debe emitir factura.
¿Puedo evitar Verifactu haciendo facturas a mano?
La facturación completamente manual queda fuera porque no utiliza un sistema informático de facturación. Pero no suele ser una alternativa práctica y no debe mezclarse libremente con facturación por software.
¿Cuándo entra en vigor Verifactu?
Las sociedades deberán tener sus sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados, incluidos muchos autónomos, antes del 1 de julio de 2027.
¿Verifactu y factura electrónica son lo mismo?
No. Verifactu regula el software y los registros de facturación. La factura electrónica obligatoria regula la emisión, transmisión y recepción de facturas electrónicas entre empresarios y profesionales.





