
Hacienda plan B inspecciones: el Tribunal Supremo acaba de fijar un límite relevante a la forma en que la Agencia Tributaria puede construir una regularización.
La Sentencia del Tribunal Supremo 857/2026, de 7 de julio, rechaza que la Inspección pueda fundamentar una liquidación en una determinada tesis jurídica y dejar, dentro del mismo acto, una segunda vía incompatible preparada para mantener la deuda si la primera termina siendo anulada.
La resolución afecta directamente a la motivación de las liquidaciones tributarias y refuerza dos garantías esenciales del contribuyente: saber exactamente por qué se le regulariza y poder defenderse frente a ese motivo.
El origen del conflicto: una regularización con dos vías
El asunto tiene su origen en varias operaciones realizadas dentro de un grupo empresarial.
En 2004 se produjo la aportación de las acciones de una sociedad sueca a una sociedad española del grupo, atribuyéndoles un valor de 346 millones de euros. Años después, tras distintas operaciones societarias y la posterior liquidación de la entidad, la sociedad española computó una pérdida fiscal por diferencias de cambio superior a 46 millones de euros.
La Inspección consideró que las operaciones estaban afectadas por fraude de ley y practicó la correspondiente regularización.
Sin embargo, la liquidación contenía una particularidad importante.
Hacienda había previsto qué ocurriría si su primera tesis no prosperaba.
Junto al fraude de ley introdujo una segunda fundamentación: si aquella calificación terminaba siendo anulada, pretendía mantener el ajuste mediante la aplicación de determinadas reglas de valoración previstas en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
La liquidación tenía, por tanto, una vía principal y otra subsidiaria.
El problema aparece cuando cae la primera tesis de Hacienda
La precaución adoptada por la Inspección terminó teniendo consecuencias reales.
La declaración de fraude de ley fue anulada porque el procedimiento se había tramitado conforme a una normativa que no era la aplicable.
Desaparecido el fundamento principal, entraba en juego la cuestión verdaderamente importante: ¿podía mantenerse la misma regularización utilizando automáticamente el argumento alternativo que Hacienda había dejado previsto?
El Tribunal Económico-Administrativo Central y posteriormente la Audiencia Nacional aceptaron esa posibilidad.
El Tribunal Supremo llega a una conclusión diferente.
Por qué el Tribunal Supremo rechaza el “plan B”
El problema no consiste simplemente en que Hacienda haya utilizado dos argumentos.
En cualquier procedimiento jurídico pueden existir razonamientos principales, subsidiarios o complementarios. Lo decisivo en este caso es que las dos vías utilizadas por la Inspección respondían a presupuestos jurídicos incompatibles.
La primera partía de la existencia de fraude de ley.
La segunda pretendía aplicar unas reglas de valoración que operaban desde una consideración jurídica diferente de la operación.
Por ello, no podía construirse una liquidación sosteniendo una determinada realidad jurídica y dejando simultáneamente preparada otra incompatible para utilizarla si la primera desaparecía.
El Supremo considera que una regularización planteada de esta forma afecta al derecho de defensa del contribuyente.
Quien recibe una liquidación tiene derecho a conocer cuál es el fundamento real de la deuda tributaria que se le exige. No puede quedar sometido a una regularización cuya justificación jurídica cambie automáticamente dependiendo de lo que posteriormente decidan los órganos de revisión o los tribunales.
Hacienda tampoco puede decidir los efectos de la futura anulación de sus actos
La sentencia contiene otro razonamiento especialmente relevante.
La Administración no puede anticipar dentro de su propia liquidación cuáles serán las consecuencias jurídicas de que su actuación sea posteriormente declarada contraria a Derecho.
Dicho de otra manera, Hacienda no puede establecer de antemano que, si un tribunal elimina el fundamento principal de su regularización, automáticamente sobrevivirá otro distinto que ella misma había dejado preparado.
Determinar los efectos de la anulación corresponde al sistema de revisión administrativa y judicial, no a una cláusula preventiva introducida por la propia Inspección para preservar el resultado económico de la liquidación.
Es aquí donde la sentencia adquiere una dimensión que va más allá de las reglas concretas de valoración discutidas en el procedimiento.
¿Tiene relación con la doctrina de los actos propios?
Sí, aunque conviene separar correctamente ambas cuestiones.
La doctrina de los actos propios responde tradicionalmente a la máxima venire contra factum proprium non valet: no resulta admisible adoptar posteriormente una conducta contradictoria con otra anterior jurídicamente relevante cuando esta ha generado una confianza legítima.
En el ámbito tributario, esta doctrina también puede limitar la actuación de la Administración.
El Tribunal Supremo la ha relacionado con tres principios especialmente importantes: buena fe, seguridad jurídica y protección de la confianza legítima.
La idea de fondo es sencilla: si la Administración ha adoptado anteriormente una posición clara, inequívoca y jurídicamente relevante respecto de una determinada realidad, no puede modificarla posteriormente de manera arbitraria perjudicando a quien razonablemente confió en aquella actuación.
Pero esto no significa que cualquier criterio anterior de Hacienda quede fijado para siempre.
Para hablar propiamente de actos propios no basta con encontrar una actuación administrativa anterior diferente. La jurisprudencia exige que exista una conducta suficientemente concluyente e inequívoca y que concurran las circunstancias necesarias para que haya podido generarse una confianza legítima.
Además, el principio de legalidad sigue actuando como límite.
Actos propios y STS 857/2026: conceptos relacionados, pero diferentes
Esta distinción es importante para entender correctamente la sentencia.
La doctrina de los actos propios opera normalmente de forma sucesiva.
Primero existe una actuación de la Administración que define de forma suficientemente clara una determinada posición. Posteriormente, esa misma Administración adopta otra conducta incompatible con la anterior. El conflicto surge porque el segundo comportamiento contradice una situación previa capaz de generar confianza.
La STS 857/2026 analiza un problema diferente.
Aquí la contradicción se encuentra dentro de la propia construcción de la regularización: Hacienda sostiene una tesis y, al mismo tiempo, incorpora otra incompatible condicionada a que la primera sea anulada.
Por tanto, no estamos estrictamente ante el esquema clásico:
Hacienda sostiene A → el contribuyente confía en A → posteriormente Hacienda sostiene B.
El supuesto examinado se aproxima más a este otro:
Hacienda sostiene A → pero establece simultáneamente que, si A es anulado, deberá aplicarse B → siendo A y B jurídicamente incompatibles.
En ambos casos existe una preocupación común por la coherencia de la actuación administrativa, la seguridad jurídica y las garantías del contribuyente, pero el fundamento técnico no debe confundirse.
La doctrina de los actos propios ayuda a comprender por qué nuestro ordenamiento rechaza determinadas actuaciones contradictorias de la Administración. La sentencia de julio de 2026, sin embargo, aborda específicamente la utilización de una doble fundamentación incompatible dentro de una misma regularización y sus efectos sobre el derecho de defensa.
Una misma realidad no debería recibir respuestas contradictorias
La conexión entre ambas materias se aprecia especialmente bien en jurisprudencia anterior del propio Tribunal Supremo.
En materia tributaria, el Alto Tribunal ya había señalado que la prohibición de actuar contra los propios actos constituye una manifestación de los principios de buena fe, seguridad jurídica y confianza legítima.
La Administración dispone de potestades para comprobar, investigar y calificar las operaciones realizadas por los contribuyentes. Pero el ejercicio de esas potestades debe mantener una mínima coherencia jurídica.
Esto no impide que Hacienda cambie de criterio cuando jurídicamente proceda ni convierte cualquier actuación administrativa anterior en vinculante.
Lo que impide es que la contradicción se utilice arbitrariamente en perjuicio del contribuyente cuando concurren los requisitos establecidos por la jurisprudencia.
La nueva sentencia se mueve en un terreno próximo, aunque con una consecuencia propia: una regularización no puede blindarse mediante dos fundamentos mutuamente incompatibles para garantizar que la deuda sobreviva con independencia de cuál de ellos resulte finalmente válido.
La doctrina que fija el Tribunal Supremo
La STS 857/2026 permite concretar tres reglas.
En primer lugar, anulada una declaración de fraude de ley, no puede mantenerse la regularización derivada de ella recurriendo automáticamente a otro fundamento jurídico incompatible.
En segundo lugar, no resulta admisible construir una misma liquidación sobre el fraude de ley y, simultáneamente, establecer una segunda vía de regularización prevista específicamente para el supuesto de que aquella primera calificación sea anulada.
Y, en tercer lugar, una liquidación basada de forma alternativa en fundamentos incompatibles puede provocar indefensión, al impedir que el contribuyente conozca con suficiente certeza cuál es la verdadera causa jurídica de la deuda exigida.
El resultado en el caso concreto fue la estimación del recurso de casación y la anulación de los acuerdos de liquidación y sanción afectados.
¿Significa que Hacienda no puede volver a liquidar después de perder?
No. Y este matiz es fundamental.
La sentencia no elimina con carácter general la posibilidad de que la Administración dicte una nueva liquidación después de que otra haya sido anulada.
Esta cuestión, conocida habitualmente como el problema del “doble tiro”, cuenta con su propia jurisprudencia y depende de factores como la causa de la anulación, el alcance de la resolución, la prescripción o los límites existentes para reiterar determinadas actuaciones.
Lo que resuelve ahora el Supremo es algo distinto.
La Administración no puede incorporar dentro de la liquidación original una especie de mecanismo de seguridad mediante el cual una segunda fundamentación incompatible quede preparada para sustituir automáticamente a la primera si esta fracasa.
Por eso es más preciso hablar de un límite a las liquidaciones de doble vía que afirmar que el Supremo ha prohibido cualquier segunda actuación de Hacienda.
Qué debe revisarse ahora en una inspección tributaria
La sentencia pone de manifiesto que la defensa frente a una regularización no puede limitarse a comprobar las cifras.
Hay que analizar también la arquitectura jurídica del acuerdo de liquidación.
Ante una inspección será especialmente importante identificar qué calificación realiza Hacienda de los hechos, qué norma utiliza para regularizar, si incorpora argumentos subsidiarios y qué relación existe entre ellos.
Si aparecen varias vías, habrá que determinar si son simplemente razonamientos complementarios o si parten de realidades jurídicas incompatibles.
La diferencia puede ser decisiva.
También deberá comprobarse que se ha seguido el procedimiento correspondiente a la figura utilizada y que el contribuyente ha podido formular alegaciones y aportar prueba conociendo claramente aquello frente a lo que debía defenderse.
Una sentencia relevante para la seguridad jurídica del contribuyente
La Sentencia 857/2026, de 7 de julio, no impide a la Agencia Tributaria comprobar operaciones complejas ni utilizar las herramientas antiabuso previstas por el ordenamiento.
Lo que exige es precisión.
Si Hacienda considera que existe fraude de ley, deberá justificar esa calificación y seguir el procedimiento correspondiente. Si entiende que existe un problema de valoración, tendrá que fundamentarlo conforme a las reglas aplicables.
Lo que no puede hacer es utilizar simultáneamente dos construcciones incompatibles para asegurarse de que la regularización sobreviva cualquiera que sea el resultado de una futura revisión.
La doctrina de los actos propios y esta nueva sentencia parten de problemas jurídicos diferentes, pero comparten un principio esencial: la Administración está sometida a exigencias de coherencia, buena fe y seguridad jurídica en sus relaciones con los contribuyentes.
Y cuando una inspección termina en una liquidación, esas garantías no son cuestiones formales. Forman parte del derecho del contribuyente a conocer exactamente por qué se le exige una deuda y a poder defenderse frente a ella.
Referencia jurisprudencial
Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda. Sentencia 857/2026, de 7 de julio de 2026. Recurso de casación 577/2024. ECLI:ES:TS:2026:3035.





