
Un registro de Hacienda puede aportar pruebas sobre ejercicios distintos de los que motivaron inicialmente la entrada. El Tribunal Supremo avala que la Inspección utilice información fiscal descubierta de forma casual durante un registro autorizado judicialmente, aunque corresponda a otros periodos, sin necesidad de obtener por ese solo motivo una nueva autorización judicial.
La sentencia refuerza las facultades de la Agencia Tributaria, pero establece un límite claro: la información debe aparecer de manera fortuita durante el examen legítimo de la documentación. La decisión no permite aprovechar una autorización concreta para realizar una búsqueda general de posibles irregularidades fuera del objeto de la inspección.
¿Qué ocurrió durante el registro de Hacienda?
El litigio parte de unas actuaciones inspectoras relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades y el IVA correspondientes a los ejercicios 2016 y 2017.
La Agencia Tributaria obtuvo autorización judicial para entrar en las dependencias de la empresa y acceder a documentación relevante para la comprobación. Durante el registro se obtuvieron archivos digitales, discos duros y correos electrónicos que contenían información empresarial de distintos periodos.
El problema surgió al analizar posteriormente ese material.
Los inspectores localizaron información correspondiente a 2015 que revelaba operaciones con posible trascendencia tributaria. Ese ejercicio no estaba incluido inicialmente en las actuaciones que habían motivado la entrada.
Hacienda amplió entonces la inspección a 2015 y utilizó la información encontrada para regularizar la situación tributaria e imponer la correspondiente sanción.
La empresa recurrió al considerar que la Administración había sobrepasado los límites de la autorización judicial y que necesitaba un nuevo auto para poder utilizar documentación correspondiente a un ejercicio diferente.
El Tribunal Supremo rechaza esta interpretación.
Novedad jurídica: el Supremo admite el hallazgo casual
El Tribunal Supremo permite utilizar información de otros ejercicios descubierta casualmente durante un registro de Hacienda lícitamente autorizado, sin exigir una nueva autorización judicial, siempre que el descubrimiento no proceda de una búsqueda deliberada fuera del ámbito de la entrada.
Esta es la idea central de la sentencia.
Que un documento corresponda a otro ejercicio no convierte automáticamente la prueba en ilícita. Lo determinante es cómo accedió la Administración a esa información.
Si los inspectores examinan legítimamente unos archivos obtenidos dentro de la actuación autorizada y descubren en ellos información fiscal relevante de otro periodo, pueden utilizarla posteriormente.
El Supremo aplica así al ámbito tributario la doctrina del hallazgo casual: una prueba encontrada fortuitamente durante una actuación legítima no pierde su validez simplemente porque revele una irregularidad distinta de la que inicialmente se estaba investigando.
El límite: Hacienda no puede entrar a buscar cualquier irregularidad
La sentencia no concede a la Inspección un permiso general para investigar toda la actividad de una empresa aprovechando una autorización judicial concreta.
El artículo 18.2 de la Constitución protege la inviolabilidad del domicilio. Por su parte, los artículos 113 y 142 de la Ley General Tributaria regulan las facultades de entrada y actuación de la Inspección.
Por ello, un registro de Hacienda debe seguir respondiendo a una finalidad determinada y respetar los límites que justificaron la entrada.
La diferencia es importante.
Una cosa es acceder legítimamente a documentación relacionada con una inspección y encontrar dentro de ella información inesperada de otro ejercicio. Otra distinta sería utilizar el registro para buscar deliberadamente posibles incumplimientos de cualquier año o impuesto sin conexión con la actuación autorizada.
El hallazgo casual no ampara una investigación prospectiva o indiscriminada.
Ese límite resulta esencial para compatibilizar las facultades de comprobación de la Administración con la protección constitucional del domicilio y los derechos de defensa del contribuyente.
¿Cuándo puede utilizarse la información encontrada?
La doctrina no significa que cualquier documento localizado durante una entrada pueda utilizarse automáticamente.
La entrada inicial debe estar amparada por una autorización judicial válida y la documentación debe haberse obtenido legítimamente. Además, la aparición de información correspondiente a otros periodos debe producirse de forma incidental durante el análisis de los archivos intervenidos, y no como resultado de una búsqueda diseñada desde el principio para investigar materias ajenas al registro autorizado.
Cuando la nueva información justifique comprobar otro ejercicio, la Administración deberá ampliar las actuaciones y comunicarlo al contribuyente, respetando las garantías del procedimiento inspector.
Por tanto, el hallazgo casual permite utilizar una prueba obtenida legítimamente, pero no elimina las reglas que Hacienda debe cumplir para regularizar posteriormente otro periodo.
La importancia de los archivos digitales
El criterio del Supremo cobra especial relevancia por la forma en que actualmente se almacena la documentación empresarial.
Un servidor, una cuenta de correo electrónico, un programa de facturación o un disco duro pueden contener conjuntamente información de numerosos ejercicios. En ocasiones resulta imposible conocer el periodo al que pertenece cada documento hasta abrirlo y analizar su contenido.
Esta circunstancia explica que una entrada autorizada para comprobar determinados años pueda revelar información de periodos diferentes sin que exista necesariamente una extralimitación de los inspectores.
Que un archivo corresponda a otro ejercicio no basta, por sí solo, para excluirlo como prueba. Habrá que determinar si fue obtenido legítimamente y si su descubrimiento fue realmente casual.
¿Qué supone la sentencia para las empresas?
La resolución aumenta la trascendencia práctica de cualquier registro de Hacienda.
Una inspección centrada inicialmente en unos ejercicios concretos puede extenderse a otros cuando la documentación obtenida legítimamente revele nuevas irregularidades.
Para la empresa será especialmente importante comprobar desde el comienzo qué permite exactamente la autorización judicial, qué documentación obtiene la Inspección y de qué forma aparece posteriormente la información utilizada para ampliar las actuaciones.
El Supremo refuerza las posibilidades de Hacienda para utilizar pruebas encontradas legítimamente, pero mantiene una garantía esencial: una autorización judicial concreta no puede convertirse en una vía para investigar indiscriminadamente toda la actividad del contribuyente.
La diferencia entre un hallazgo verdaderamente casual y una búsqueda deliberada fuera del objeto autorizado será, por tanto, determinante para valorar la legalidad de la prueba.
Normativa y jurisprudencia de referencia
Artículos 9.3, 18.2 y 24 de la Constitución Española; artículos 113 y 142 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y Sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2026, recurso de casación 3502/2024, relativa a la aplicación de la doctrina del hallazgo casual a información correspondiente a ejercicios distintos de los inicialmente comprendidos en una entrada y registro tributario.





